Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 046695/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70779 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46695/2012 (Juzg. N° 50)

AUTOS: “T.G.E.C./ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 143/146, que no recibió réplica por parte de su contraria.

En materia de honorarios, apela el perito médico, por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 142).

La parte actora apela porque el Sr. Juez “a quo” rechazó

la demanda por accidente de trabajo. En este aspecto, cuestiona la valoración de la prueba pericial médica y que el Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20062964#174174838#20180323105358191 sentenciante de grado no haya concluido que el porcentaje de incapacidad que padece (5% t.o.) es a causa del accidente sufrido el 25.11.11.

La parte actora en el inicio planteó la inconstitucionalidad del trámite ante las comisiones médicas, y en este sentido, este Tribunal tiene dicho que este tema ha sido superado por la CSJN a través de los pronunciamientos “Castillo, Ángel S. c/ Cerámica Alberdi S.A.”, “V., I. c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgo de Trabajo s/ otros” y “M., N.G. c/ La Caja ART S.A.”.

Que a partir de los precedentes citados, pierde trascendencia el sometimiento al procedimiento ante las Comisiones Médicas porque no solo es posible evadir esta instancia previa y acceder directamente a un pronunciamiento de incapacidad del tribunal competente que, de cara a la doctrina del más alto Tribunal, resulta la justicia del trabajo; sino que también habiendo obtenido una resolución de la comisión médica en instancia previa, es posible acceder a un nuevo pronunciamiento de incapacidad por vía de acción o de recurso, ante el mismo tribunal competente (en sentido análogo ver causa “A., F.R. c/ Asociart ART S.A. s/

accidente- ley especial” SD. 66391 del 28.05.14, del registro de esta Sala).

La parte actora también plantea la inconstitucionalidad del decreto 659/96 y en este aspecto entiendo que el planteo esgrimido por la accionante a fs. 10/11 en modo alguno alcanza Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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