Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Abril de 2023, expediente CIV 063763/2004/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Expte. N° 63.763/2.004 - “TABORDA, G.L. y otros c/
SUPERMERCADOS NORTE S.A. y otros s/ daños y perjuicios".
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TABORDA, G.L. y otros c/ SUPERMERCADOS NORTE S.A. y otros s/ daños y perjuicios", el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.
Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.
A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:
La sentencia recurrida rechazó la demanda entablada contra “Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate”
y contra la “Municipalidad del Partido de Z., con costas en el orden causado; y la admitió en relación a “INC S.A. (ex Supermercados Norte S.A.)”, “L.A. MEL S.R.L.” -en los términos del art. 96 y concordantes del Código Procesal- y “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.” -en los límites que importó su citación-, a quienes condenó a abonar a los actores G.L.T., L.M.R.D., M.A.T., R.D.E.,
A.A.T. y A.D.T., las sumas que se desprenden del Considerando VII, apartados A), puntos a.b.c y d., B),
puntos a.b.y f., C), puntos a.b. y c. y D), con más sus intereses y costas. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
decreto 491/97, reglamentario del art. 39, apartado 4°, de la ley 24.557.
Contra dicho pronunciamiento se alzan los demandantes, “INC
SA” y “Allianz Argentina Compañía de Seguros SA”.
El llamamiento de autos se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
I. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,
Fallos 228:279 y 243:563).
Se presentan en autos G.L.T., por sí y en representación de su hijo entonces menor de edad L.M.R.D.; M.A.T., por sí y en representación de sus hijas a ese momento menores de edad R.D.E. y A.A.T.; y por derecho propio A.D.T., a promover demanda por daños y perjuicios contra “Supermercados Norte SA”, “Cooperativa Eléctrica de Z. y Municipalidad de Z., con motivo del hecho dañoso que causara la muerte de M.C.R.D., ocurrido el 8 de junio de 2.002 (fs.1/8 y ampliación de demanda de fs.8/37).
Explican, que el fallecido M.C.R.D. era concubino de la Sra. G.L.T.; padre de L.M.R.D.; hijo de M.A.T. y hermano de R.D.E., A.A.T. y A.D.T..
Que, este último, aclara que además de demandar los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hermano, también lo hace por los directamente sufridos en su persona, al haber sido víctima del mismo accidente.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
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Relatan, que el Sr. M.C.R.D. era de profesión pintor y que junto al coactor A.D.T., el día 8 de junio de 2.002 a las 11.30, cumplían tareas para una empresa de pintura a la que “Supermercados Norte S.A.” había contratado para realizar el mantenimiento de sus locales, llevando a cabo la tarea en el de Z..
Refieren, que el día del fallecimiento de R.D., quien contaba con 24 años de edad a ese momento, tanto el nombrado como su hermano A.D.T. tenían asignado pintar el exterior del supermercado, trabajando para ello a más de 10 metros de altura,
sobre un andamio especialmente construido para la función.
D., que sobre el lateral y el techo del supermercado corren las líneas de alta tensión que son de metal sin forrar y transportan un voltaje superior a los 13.000 KW.
Indican, que una vez cumplida la tarea del día volvieron a ascender al andamio para proceder a desarmarlo. Que, en esas circunstancias, una vez arriba, al intentar colocar y enganchar sus arneses, recibieron una tremenda descarga eléctrica desde los cables de alta tensión produciéndose en sus cuerpos un “arco voltaico”, ya que los trabajadores no entraron en contacto con los cables.
Dicen, que en ese instante el coactor T. observó que R.D. se tambaleaba, mientras la electricidad le quemaba su propio cuerpo, pegándose al de su hermano. Que, cuando logró despegarse se dio cuenta que su hermano (R.D.) cayó al vacío desde más de 10
metros de altura, falleciendo luego en el “Hospital Virgen del Carmen de Zarate” ese mismo día.
A., que el coaccionante Trosset fue asistido en el “Instituto de Traumatología de Z., habiendo experimentado una grave quemadura en la planta del pie izquierdo.
Destacan, que el occiso no solo mantenía a su hijo y su concubina, sino que también colaboraba económicamente con su madre y hermanas menores de edad.
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II. Los recursos En prieta síntesis, los agravios expuestos por la parte actora en sus presentaciones del día 24/10/2022 se circunscriben a los siguientes: a) cuantía del rubro valor vida respecto de G.L.T., L.M.R.D., R.D.E. y A.A.T.; b) monto del daño moral en relación a L.M.R.D. y M.A.T.; c) tratamiento psicoterapéutico respecto de los coactores G.L.T. y L.M.R.D.; d) rechazo del daño moral reclamado a raíz del fallecimiento de M.C.R.D. por G.L.T., R.D.E., A.A.T. y A.D.T.; e) quantum de los rubros daño físico y psicológico,
tratamiento psicoterapéutico y daño moral acogidos a favor de A.D.T. por el siniestro sufrido personalmente; y f) la tasa de interés y actualización monetaria.
Los traslados fueron contestados por la citada en garantía el 3/11/2022 y por “INC S.A.” el 13/11/2022.
De su lado, “INC S.A.” fundó sus censuras el 7/11/2022. Se queja de la suma por la cual prosperaron los rubros de valor vida,
incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico.
A su turno, a través de su memorial del 3/11/2022 “Allianz Argentina Compañía de Seguros” cuestiona la cuantificación y procedencia de la partida valor vida, incapacidad sobreviniente,
tratamiento psicológico, daño moral, y gastos de farmacia, asistencia médica, traslados, propinas y vestimenta. Para finalizar, se alza contra la tasa de interés.
La parte actora contestó los traslados de los agravios de la demandada y de la compañía de seguros el 7/11/2022.
III.- La solución Fecha de firma: 27/04/2023
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a) Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”
de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales, considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados por leyes posteriores (conf. TARABORRELLI, J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev. La Ley del 3/9/15).
Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando,
luego, aquélla la aplicable.
b) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia respecto a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.
En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.
CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que Fecha de firma: 27/04/2023
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produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.
Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).
i) Valor vida El pronunciamiento de grado acordó a favor de la concubina de la víctima G.L.T. la suma de $350.000, a favor de su hijo L.M.R.D. de $450.000, y a favor de sus hermanas R.D.E. y A.A.T. de $150.000 para cada una.
Los demandantes se quejan de la cuantía admitida e instan su elevación.
De su lado, los accionados cuestionan la extensión de esta partida. Alegan, que no se cuenta en autos con prueba que acredite fehacientemente los ingresos que percibía la víctima al momento de su fallecimiento y que el sentenciante para arribar a los montos de...
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