Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 031661/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. EXPTE. Nº: 31.661/2015/CA1 (47.250)

JUZGADO Nº: 14 SALA X AUTOS: “T.F.M. C/ INC S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 06/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En el marco de un juicio sumarísimo, la señora jueza que me precede dictó sentencia en la cual rechazó el requerimiento del inicio acerca de la declaración judicial de nulidad del despido por discriminación sindical como así

    también el pago de los salarios caídos y el daño moral y material invocados (fs.

    229/31).

    El actor, disconforme con el fallo, viene a esta alzada con su escrito de apelación y agravio (fs. 232/7) con la respectiva réplica de la demandada (fs. 241/4 2).

    Anticipo que una detenida del escrito recursivo en concordancia con los elementos de juicio existentes en la causa, posibilitan revocar la sentencia de la anterior instancia, al igual que así lo opina el señor F. General Interino en el dictamen que antecede (fs. 255/7).

  2. ) En orden a la cuestión sustancial suscitada respecto de la atribución de despido discriminatorio (en el caso, reitero por el ejercicio de función sindical) es menester señalar de comienzo que esta sala (con primer voto del suscripto), ya con anterioridad al conocido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “P.” (sentencia del 15/11/2011 Fallos 334:1387), ha declarado la aplicación -por ese entonces pretoriana- de la teoría de la “carga dinámica” de la prueba según la cual no es operativa la carga “estática” (impuesta por el art. 377 CPCCN) en determinados supuestos en los que se aduce la presencia de actos peyorativos.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27020043#236574817#20190606134415179 Poder Judicial de la Nación Por vía de tal doctrina procesal, se le asigna -desde un primer momento- la carga al actor de acreditar siquiera “indicios” sobre el sostenido acto discriminatorio. Y luego, ante la demostración de esos “indicios”, es operativa la inversión de la carga a la demandada pues es a ella a quien le incumbe invocar y probar en la causa que su proceder estuvo alejado de una motivación discriminatoria. Así fue resuelto por esta sala -reitero antes de “P.”- en la sentencia Nº 17.456 de fecha 30/04/2010 en autos “M.C. c/ Casino Buenos Aires S.A. s/ juicio sumarísimo”.

    La sala en el aludido precedente remarcó con énfasis que dicha teoría no era de aplicación “automática” sino que era imprescindible para activarla que el actor acompañe al pleito previamente algún elemento de juicio, siquiera indiciario, en orden a la sostenida discriminación. Y una vez aportado ese dato fáctico recién allí es viable trasladar la carga probatoria a la demandada en lo referente a probar ella que mediaron concretas razones objetivas que justificaron el acto extintivo.

    Pero es relevante señalar que, a la época en que estoy emitiendo mi voto, la carga dinámica probatoria está ahora insertada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el año 2015 (art. 1735). Incluso en época reciente ha sido ratificada por la actual integración de la Corte Suprema en el fallo dictado en la causa “F.R. c Libertad S.A. s/ despido”

    (sentencia del 6/02/2018 Fallos 341:29).

  3. ) Desde dicha perspectiva de análisis, advierto que el actor ha suministrado suficientes indicios que posibilitan trasladar en el caso la...

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