Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 012732/2022

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

12732/2022

TABORDA, D.A. Y OTRO c/ MARTINEZ, JOSE

LUIS Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2022

    , interpone recurso de apelación la parte actora. Sus agravios fueron oportunamente expresados, en forma subsidiaria a la revocatoria.

    La sentencia de marras, que no se encuentra firme, hizo lugar a la demanda y condenó a desalojar a los demandados y demás ocupantes del inmueble en la calle C.M.C. 5567

    de esta Ciudad.

  2. A efectos de encuadrar la cuestión debatida, debe señalarse que, tratándose de una apelación contra la desestimación de un decreto cautelar, lo que debe analizarse es la existencia de los recaudos necesarios para su dictado, verosimilitud en el derecho,

    peligro en la demora o contracautela (art. 684 bis del CPCCN).

    El peligro en la demora, en los casos de desocupación inmediata del inmueble, no está dado por garantizar la virtualidad de la sentencia, sino por la prolongación excesiva el proceso y la injustificada insatisfacción de la pretensión; es decir, lo gravoso que dicha situación presenta para el actor. Por ello se ha señalado que la norma presupone la existencia del recaudo y no exige la demostración al peticionante (S., A.J., L., comodato y desalojo,

    Rubinzal Culzoni, 2021, p. 459).

    La verosimilitud del derecho, por su parte, exige que el actor demuestre la probabilidad de que el derecho esgrimido en su escrito introductorio sea reconocido en la sentencia.

    En la especie, la existencia de una sentencia favorable,

    aunque se encuentre apelada, conforma un supuesto de máxima Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    verosimilitud del derecho de que se trata (art. 212, inc. 3, del CPCCN), de modo que corresponde revocar el pronunciamiento recurrido.

    Las costas se imponen en el orden causado en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68 y 69 del CPCCN).

    Por lo expuesto SE

    RESUELVE:

    revocar la resolución interlocutoria del 30 de noviembre de 2022, con costas.

    Regístrese, publíquese y devuélvase, encomendando su notificación en la instancia de grado.

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    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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