Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FPA 015742/2017/CA004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15742/2017/CA4

Paraná, 02 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TABOADA, RICARDO ALBERTO

REP. ROTH LUISA ELENA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986 ”,

Expte. N° FPA 15742/2017/CA4, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 20/10/2021, contra la providencia de fs. 434, que reguló honorarios a los letrados de la parte actora, D.. I.M. y A.C. en 3 UMA -$18480- 50% del monto para cada uno de ellos, por las labores desarrolladas luego del dictado de la sentencia.

El recurso se concede a fs. 436, contestan agravios los letrados de la parte actora el 29/10/2021 y quedan los autos en estado de resolver en el 12/11/2021.

II-

  1. Que la parte demandada considera elevado el monto regulado atento a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión de la labor profesional desarrollada por los letrados actuantes, ni tampoco la naturaleza y complejidad de este proceso.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta el traslado corrido y solicita la deserción del recurso interpuesto y,

    subsidiariamente, afirma que la regulación practicada se ajusta a derecho.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    III- Que, en forma liminar, corresponde señalar que en las apelaciones de honorarios la fundamentación es opcional, por lo que resulta suficiente para su tratamiento que el apelante haya expresado si los considera altos o bajos (art. 244 última parte del CPCCN). Por ello, se rechaza el planteo de deserción formulado por la parte actora.

    IV- Que la regulación atacada se dictó en el marco de las actuaciones realizadas con posterioridad al dictado de la sentencia de grado, que deben ser subsumidas en las previsiones de la última parte del art. 29 inc. c) de la ley Nº27423, en la medida en que no constituyen una ejecución de sentencia propiamente dicha.

    Dicho precepto establece que, para la regulación de honorarios, los procesos se considerarán divididos en etapas y que “los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma...

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