Sentencia de Sala 2, 1 de Octubre de 2014, expediente CFP 012390/2009/13/CA004

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12390/2009/13/CA4 CFP 12.390/2009/13/CA4 - Sala II TABOABA de PIÑERO, M.G. y otros s/ procesamiento”

Juzgado 11 – Secretaría 22 Buenos Aires, 1 de octubre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las actuaciones a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por el Dr. M.E.G.A. -a cargo de la asistencia técnica de M.G.A.T. de Piñero-, por A.S. -por derecho propio, luego asistida por la Dra. C.C. y actualmente por el Sr.

Defensor Oficial Dr. J.M.H.-, y por los Dres. M.M. y J.G. -defensores de A.B.-, contra el auto de mérito glosado en fotocopias a fs. 1/40 de este incidente.

En este último, el magistrado de grado dispuso el procesamiento de T. de P. en orden a su responsabilidad en el hecho que calificó como infracción al artículo 293, agravado por el artículo 298 del Código Penal en carácter de autora, en tanto que respecto de S. y B. entendió acreditadas sus participaciones en el tipo penal descripto por el artículo 293 del Código Penal.

II- En líneas generales, el Dr. M.E.G.A., además de sostener que la resolución ostenta una fundamentación aparente, indicó que desde la intervención de este Tribunal no se han agregado elementos probatorios que permitan modificar el cuadro de incertidumbre otrora valorado, por lo cual entiende que la responsabilidad penal que le asignó el a quo no encuentra apoyatura en las constancias agregadas al expediente, reafirmando además la inexistencia de hecho típico.

Por su parte, los Dres. M.M. y J.G. sostienen, en primer lugar, que los hechos materia de Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara pronunciamiento no fueron debidamente detallados en la indagatoria, la cual carece de las precisiones que exige la naturaleza del acto y repercute directamente sobre su validez por afectar el derecho de defensa en juicio de su asistido. Asimismo, indicaron que las aseveraciones del Sr. Juez de grado no encuentran sustento en las constancias obrantes en autos sino que, inversamente, ellas dan cuenta que su asistido fue una víctima ajena a la maniobra. Concluye afirmando que el auto recurrido carece de la fundamentación exigida por las normas.

Para la Dra. C.C., la actuación de S. se limitó a intermediar entre B. y los gestores contratados, desconociendo las irregularidades que presentaba la documentación, habiendo descartado la participación de su asistida en su adulteración.

Cuestiona, finalmente, el monto del embargo fijado por considerarlo carente de fundamentación.

III- Debe recordarse que se investigan en autos las irregularidades detectadas en el trámite de transferencia de titularidad y cambio de radicación correspondiente al automóvil Honda CRX, dominio WYT-716.

De las constancias obrantes en el expediente y la documentación reservada en Secretaría surge que el 24 de enero de 2003 se presentaron ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 2 de esta ciudad, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, los formularios de transferencia, cambio de radicación y verificación vehicular del rodado dominio B-2423822, cuya titularidad se encontraba a nombre de C.C., estando el Legajo B en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 1 de M., provincia de Buenos Aires.

A tal efecto, se presentó el formulario 04 -cambio de radicación- suscripto por A.B. ante el escribano A.G.V., una solicitud tipo 08 -transferencia- firmada por A.B. y O.O.O. -en carácter de apoderado de C.C. y su cónyuge M.P., con la certificación de firmas de la escribana M.L.C.-, y el formulario 12 de verificación policial del automotor, solicitada por J.C.G. y expedida por A.A.L. en el mes de octubre de 2002.

Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12390/2009/13/CA4 Con todo ello, el 14 de febrero de 2003 la titular del registro seccional expidió el nuevo Título del Automotor y su respectiva cédula, asignándose al rodado el dominio WYT-716.

En el mes de septiembre de 2009, y como resultado de la inspección realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la encargada titular del Registro de la Propiedad del Automotor de Capital n° 2, T. de P., formuló la denuncia dando cuenta de las irregularidades advertidas -fs. 1 y 4-.

Tras la realización de los peritajes de rigor que corroboraron la falsedad de la documentación presentada -en algunos casos, material y, en otros, ideológica-, se legitimó pasivamente en los actuados a los gestores que aparecían interviniendo en el trámite -S. y B.- a la denunciante -Taboada de Piñero-, una empleada del registro seccional -S.- y a quien fuera señalada como intermediaria -A.S.-.

Tras exponer sus descargos, el a quo dispuso los procesamientos de los tres primeros y la falta de mérito de la siguiente -fs. 642/63-, dejando sin definir la situación procesal de la última nombrada.

A partir del recurso articulado por la defensa de T. de P., se habilitó la intervención de este Tribunal, el cual -al resolver conforme surge de la fotocopia glosada a fs. 701/2- revocó el procesamiento dictado y encomendó la profundización de la encuesta a efectos de despejar varios interrogantes por entonces existentes.

Junto a la realización de las medidas sugeridas, el Sr.

Juez de grado dispuso escuchar en declaración indagatoria a A.B. -poseedor del vehículo- y, luego de ahondar en torno a los descargos vertidos, el magistrado de grado dictó la resolución ahora a estudio del Tribunal.

IV- Corresponde en primer término dar respuesta a las nulidades introducidas por las defensas.

IV-a. En lo que atañe a la invalidez propiciada por los Dres. G. y M. respecto de la declaración indagatoria prestada por su asistido, debe decirse que la lectura de la pieza procesal glosada a fs.

896/8 no evidencia las falencias apuntadas.

Antes bien, su lectura permite apreciar que en tal ocasión se efectuó una completa descripción del objeto del sumario, y sobre Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara éste y los elementos indiciarios recabados se expidió ampliamente el imputado en el escrito que, glosado a fs. 887/95, presentó en esa misma oportunidad.

Se observa así que, contrariamente a lo alegado, el ejercicio del derecho de defensa en juicio de B. nunca estuvo cercenado.

Se impone, por ende, el...

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