Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Octubre de 2016, expediente CIV 006144/2008

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 6144/2008 T.P.V. c/ ALVAREZ DANTE LIONEL s/DIVORCIO Buenos Aires, de octubre de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos nuevamente a conocimiento del Tribunal, esta vez con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fojas 920/921. El memorial se encuentra agregado a fojas 930/937, que fue respondido a fojas 941/943. El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció a fojas 980/981.-

  1. De la compulsa de las actuaciones resulta que, frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, el demandado formuló una propuesta reguladora en los términos del art. 438 de ese Código, propuesta de la que se dispuso correr traslado a la actora por el plazo de 15 días, haciéndosele saber que podía ofrecer la suya propia y que en caso de desacuerdo, el dictado de la sentencia no se vería suspendido.-

    Con motivo de ese traslado, la actora planteó la recusación con causa de la magistrada, así como la nulidad de lo actuado. El planteo de recusación fue desestimado por esta S. en el expediente N° 6144/08/1, mientras que el planteo de nulidad fue rechazado por la jueza en la resolución que viene apelada y fue dictada a fojas 920/921.-

  2. El confuso memorial de agravios que obra a fojas 930/937 no cumple siquiera en mínima medida la carga a la que alude el art. 265 del Cód. Procesal pues no contiene una crítica concreta y razonada del fallo apelado, sino que se limita a reeditar argumentos que fueron expresados en anteriores Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15129386#164551287#20161019134554895 presentaciones y que ninguna relación guardan con la providencia de fojas 858. Adviértase en ese sentido que no se rebate el fundamento central que llevó a la jueza a desestimar el planteo, esto es, la ausencia de un perjuicio originado en la providencia cuya validez se cuestiona.-

    Por ello y porque aún adoptando un criterio amplio y flexible, no se encuentran reunidas las condiciones para acceder a la pretensión recursiva, habrá de admitirse el pedido de deserción del recurso formulado por la parte demandada en la pieza de fojas 941/942/943.-

    La solución a la que se arriba se ve reforzada por el hecho de que, aunque la apelante cuestionó la validez de la providencia que dispuso el traslado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR