Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 4 de Septiembre de 2014, expediente CIV 078039/2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 78039/2009 - TABOADA P.V. c/ L.B. SALVADOR s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, de septiembre de 2014.- GG Y VISTOS:

Hágase saber a la Sra. Taboada y a su letrado, que en todo momento, como todo litigante, podrán ocurrir por la vía, forma, jurisdicción u organismo que corresponda.-

Asimismo, sin perjuicio de considerar que la presentación en despacho constituye una nueva demostración del uso abusivo del derecho de recusar a los jueces por parte de los presentantes, usadas como modo de cuestionar o reveer cuestiones judiciales ya precluidas, pasen nuevamente las actuaciones al Centro de Informática Judicial a fin de sortear la Sala que deba resolver la recusación planteada.-

M.P.P.L.R.F.V.F.L. P.A.S. (en disidencia)

Disidencia del Dr. L.:

Si S.P. indicaba que la recusación de camaristas provoca automáticamente su separación, más modernamente (y en vista de historias como la de estos expedientes) J.W.P. ha sostenido que incidencias como las reiteradas recusaciones abusivas deben ser rechazadas ‘in limine’ (L.L. 2014-D, L.L.O.

Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: L.R.F., L.R.F. Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA AR/DOC/2258/2014); no es el único. Ya lo he hecho como juez de grado y vocal de esta Cámara.

Es lo mínimo que corresponde cuando se abusa el tiempo de los tribunales y de las contrapartes. Además, si al abogado y a la parte recusante abusivamente no les preocupa que la jurisdicción los amenace con la aplicación de sanciones, hacer efectivo un duro correctivo es la consecuencia de semejante...

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