Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente Ac 94146

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.146 "Taboada, N.E. c/Santillán y ot. Ejecución hipotecaria. R.. de queja" y Ac. 94.147 "Taboada, N.E. c/S. y ot. Ejecución hipotecaria. R.. de queja".

//Plata, 30 de marzo de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Del escrito de interposición de la queja articulada por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (fs. 35/37) resulta que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 118 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial desde que dicha pieza procesal no ha sido suscripta por su presentante.

Y constituyendo la firma un requisito esencial para la validez de tal acto, su ausencia hace que el mismo sea jurídicamente inexistente y carente de vigencia procesal (art. 1012, C.C.; conf. doct. causas 81.512, 13-VI-2001; Ac. 84.779, 15-V-2002), lo que así se declara.

En cuanto a la queja por denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cabe señalar que la decisión de la Cámara que concedió el remedio extraordinario articulado contra la sentencia e intimó al recurrente a acreditar en el plazo de tres meses el...

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