Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 003013/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Ex. 3013/2014 “T.M.S. c/ TRENES DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” J. 28 Buenos Aires, de abril de 2017.- FG Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El presente proceso ha sido elevado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio del Interior y Transporte), contra el pronunciamiento de fs. 251/253, en el cual la Sra. Juez “a quo” rechazó las excepciones de incompetencia; defecto legal y prescripción. El memorial se encuentra agregado a fs.

266/278, cuyo traslado fue contestado a fs. 280/290. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 295.

  1. Incompetencia.

    La jurisdicción Federal es la facultad conferida a determinados magistrados para administrar justicia en los casos, sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la Constitución Nacional (conf. A., H., "La justicia Federal", pág.

    24, N° 4).

    El art. 116 de la Carta Magna asigna al fuero federal la competencia para entender en aquellos asuntos en que la Nación sea parte. Al efecto, es requisito fundamental que aquélla demande o sea demandada por sí o por uno de los organismos de la administración descentralizada y que el reclamo comprometa un interés nacional o la responsabilidad del Estado (conf. D., C., “Instituciones...", T° II-B, pág. 614).

    No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación en los autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro” , fallo 328:293, DJ 2005-2-855, LL 18/7/05, pág. 8, ha establecido que en supuestos como el de autos debe seguirse la doctrina del Tribunal en los autos “EmetrinaVillca, M. de Coria Sandi c/ FFCC Argentinos (fallos Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16564011#175562543#20170420135417968 306:1872), en donde se estableció que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial por el art. 46, inc. d), del decreto ley 1285/58, según el texto establecido por la ley 22.093.

    Cabe recordar, que con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR