Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 003013/2014/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Ex. 3013/2014 “T.M.S. c/ TRENES DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” J. 28 Buenos Aires, de abril de 2017.- FG Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El presente proceso ha sido elevado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio del Interior y Transporte), contra el pronunciamiento de fs. 251/253, en el cual la Sra. Juez “a quo” rechazó las excepciones de incompetencia; defecto legal y prescripción. El memorial se encuentra agregado a fs.
266/278, cuyo traslado fue contestado a fs. 280/290. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 295.
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Incompetencia.
La jurisdicción Federal es la facultad conferida a determinados magistrados para administrar justicia en los casos, sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por la Constitución Nacional (conf. A., H., "La justicia Federal", pág.
24, N° 4).
El art. 116 de la Carta Magna asigna al fuero federal la competencia para entender en aquellos asuntos en que la Nación sea parte. Al efecto, es requisito fundamental que aquélla demande o sea demandada por sí o por uno de los organismos de la administración descentralizada y que el reclamo comprometa un interés nacional o la responsabilidad del Estado (conf. D., C., “Instituciones...", T° II-B, pág. 614).
No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación en los autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro” , fallo 328:293, DJ 2005-2-855, LL 18/7/05, pág. 8, ha establecido que en supuestos como el de autos debe seguirse la doctrina del Tribunal en los autos “EmetrinaVillca, M. de Coria Sandi c/ FFCC Argentinos (fallos Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #16564011#175562543#20170420135417968 306:1872), en donde se estableció que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial por el art. 46, inc. d), del decreto ley 1285/58, según el texto establecido por la ley 22.093.
Cabe recordar, que con fecha...
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