Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CNT 053832/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 53832/2022

AUTOS: TABOADA, HUGO ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que, tuvo por habilitada la instancia por vencimiento del plazo del art. 3

de la ley 27348. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

La parte actora en su escrito de inicio sostiene haber iniciado el expediente administrativo 318584/21 el 10/8/2022, y que inició las presentes actuaciones en función del vencimiento del plazo establecido por el art. 3 de la ley 27348

para que se expida la Comisión Médica, por lo que consideró expedita la vía judicial. A su vez destacó que la Comisión Médica procedió “…en fecha 8/11/, 14/11 y 6/12 a fijar vistas médicas, que las mismas fueron cancelada por la propia Comisión médica sin causa o justificación alguna. Atento a que el plazo de 60 días de caducidad opero el 12/12/2022, se procede en fecha 21/12/2022 a denunciar la caducidad administrativa y el inicio de la presente acción judicial.”.

La aseguradora al contestar demanda opone excepción de incompetencia toda vez que la parte actora no habría cumplido con el trámite administrativo previo por ante las Comisiones Médicas.

II- Ahora bien, cabe destacar que aquí no se encuentra cuestionada la constitucionalidad del régimen establecido por la ley 27348, sino que lo que Fecha de firma: 22/06/2023 se cuestiona en esta Alzada es que si al momento del inicio de estas actuaciones se Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

encontraba vencido -o no- el plazo dispuesto por el art. 3 de la ley 27348 y por ende habilitada la vía judicial.

La norma aludida establece que “la comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos,

contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada y la reglamentación establecerá los recaudos a dichos efectos…”; y la Resolución SRT

298/2017 dispone en su art. 32 que “A los efectos del cómputo del plazo de SESENTA

(60) días establecido por el artículo 3° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, entiéndase como “debidamente cumplimentada la presentación”, en los...

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