Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2022, expediente FSM 034529/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 34529/2018/CA1

T.F.I., EN REP DE SU MADRE ARRIZABALAGA

PEREZ ISABEL c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E

INVESTIGACIONES CLINICAS NORBETO QUIRNO –CEMIC- s/

PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°1

S.M., 26 de mayo de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 18/04/2022,

    mediante la cual la Sra. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión planteada en las presentes actuaciones, en virtud al fallecimiento de la madre del amparista, con costas a la accionada.

  2. Para así decidir, sostuvo que resultaba evidente que no subsistía en autos una disputa actual y concreta entre las partes que configurara un caso susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar debía ejercerse en la medida en que perdurara una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia.

    Agregó que, atento al carácter “intuito personae”

    de las prestaciones requeridas por la Sra. I.A.B., cabía considerar que las mismas no se trasladaban a los herederos en tanto que, con el fallecimiento de la afiliada, cesaba la obligación de cobertura a su respecto, por lo que correspondía el rechazo de la citación peticionada por la demandada.

  3. Se agravió la recurrente, por la imposición de las costas a su parte.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Postuló que, el Círculo Médico de San Isidro jamás transfirió su cartera de afiliados al CEMIC, ni CEMIC

    se constituyó como continuadora de OSMECON Salud.

    Alegó que, tampoco hubo un traspaso compulsivo de todos los afiliados de OSMECON Salud a CEMIC, y mucho menos una continuidad societaria, sino por el contrario, un contrato de comisión celebrado entre su representada por cada nueva afiliación a la Institución y el Círculo referido, el que fuera reconocido por la propia parte actora en autos.

    Refirió que, desde el mes de agosto de 2018,

    brindó a la Sra. I.A.b. toda la cobertura de las prestaciones médico asistenciales contratadas, y legalmente impuestas a las entidades que otorgaban servicios de medicina prepaga, no habiendo jamás negado el reintegro de los gastos correspondientes a la internación en una...

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