Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 057300/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67653 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57300/2011/CA1 (Juzg. N° 61)

AUTOS: “TABOADA ELIAS MANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de junio de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 194/195 vta. (actora)

y de fs. 196/207 (demandada), mereciendo el primero la réplica de fs. 221/222 y el segundo la de fs. 223/226.

A su vez, el perito médico a fs. 193/193 vta. y la representación letrada de la parte actora a fs. 194, apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos reducidos. La parte demandada a fs. 207, hace lo propio, por estimar elevados la totalidad de los honorarios regulado.

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Por razones de estricto orden metodológico me abocaré, en primer lugar, al tratamiento del recurso intentado por la parte demandada.

La accionada en la presentación en análisis, expresando los correspondientes agravios, reedita el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 179 en los términos del art. 110 L.O.. Por intermedio del mismo el accionante insiste con el planteo de nulidad de fs. 130/131 interpuesto respecto del informe pericial médico de autos, pero desde ya adelanto que el mismo no tendrá favorable andamiento.

En efecto, en tanto la nulidad no puede ser declarada puramente por la nulidad misma sin existir un perjuicio concreto sobre el que pueda apoyarse el pedido de anulación y no advirtiéndose que el nulidicente haya expresado claramente el perjuicio sufrido y el interés que lo moviere para solicitar esta declaración, corresponde desestimar el planteo intentado. A todo evento cabe señalar también que de conformidad con lo previsto por el art. 59 de la L.O. el mismo resulta extemporáneo, toda vez que la demandada resultó

notificada de la pericia médica el 11/4/13 (fs. 133/vta.), y la nulidad se interpuso recién el 9/5/13 (fs. 130/131).

La demandada afirma que la sentencia le causa agravio por haber tenido por reconocido el accidente objeto de la presente litis. En apoyo a su postura, sostiene que si bien recibió la denuncia del siniestro, nunca lo aceptó y reconoció, sino que rechazó el mismo por haber determinado que no constituía un accidente de trabajo en los términos del art. 6 de la ley 24.557.

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Analizadas las constancias de autos, adelanto que el recurso en este aspecto tampoco puede prosperar.

La accionada sostiene desde el inicio que rechazó el siniestro por considerar que el mismo no constituía un accidente de trabajo en los términos previsto por el art. 6º

de la LRT, sin embargo el Decreto 717/96, dictado entre otros fines, para lograr la eficacia del sistema que la LRT propugna, en su artículo 6º, 3er párrafo, expresamente dispone que el rechazo al que se encuentra facultada la aseguradora sólo podrá fundarse en la inexistencia de la relación laboral, o en alguna de las causas contempladas en el art. 6º apartado 3º, incs. a) y b) de la ley 24.557.

Ello así, no encontrándose comprendida la causa del rechazo invocada por la accionada dentro de las contempladas por la norma referida, corresponde tener por reconocido el accidente y en consecuencia, confirmar el pronunciamiento en este sentido.

La demandada cuestiona también la valoración del informe médico pericial tanto en el aspecto físico como psicológico, y la utilización por parte del experto para fijar el porcentaje de incapacidad determinado del Baremo General para el fuero civil de los doctores A.R., pese a resultar un reclamo fundado en la...

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