Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Abril de 2022, expediente COM 007376/2020

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7376 / 2020 TABOADA ARIEL FERNANDO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO

s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 19 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Despegar.com.ar S.A. la resolución dictada en fecha 05.10.21 mediante la cual la Sra. Juez de Grado rechazó la excepción de incompetencia deducida por ambas co-accionadas.

    Los incontestados agravios fueron expuestos en la presentación digital de fecha 27.10.21, en tanto que la Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Alzada se expidió mediante el dictamen que antecede.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según surge del escrito de inicio incorporado en el Registro Informático del expediente, la actora interpuso la presente acción contra Despegar.com.ar S.A y contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. a fin de obtener la restitución de lo pagado, más intereses, por la emisión de determinados pasajes aéreos reprogramados que, según lo alegado, ya habían sido abonados con anterioridad, y, asimismo, un resarcimiento por los daños y perjuicios –con más una condena en concepto de daño punitivo- sufridos ante la necesidad de pagar dos veces un mismo servicio.

    Al respecto, refirió que, en fecha 28.09.19, cuando se aprestaba a retornar al país junto a sus dos hijos menores de edad desde la República de Francia, en el Aeropuerto de París-Orly fue informado por personal de Iberia de que no era posible la emisión de los correspondientes boarding pass pues, aunque los correspondientes pasajes se encontraban efectivamente reservados, Despegar.com.ar S.A. no había acreditado su pago. En tal sentido, sostuvo que las gestiones que entonces hizo para resolver el imprevisto resultaron infructuosas, pues ninguna de las accionadas le supo brindar una solución al problema. Frente a ello, con el fin de no perder el vuelo, afirmó

    haberse visto en la necesidad de incurrir en una nueva compra de esos mismos pasajes Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    que ya habían sido abonados. En tal contexto, encuadró el conflicto en el marco de una relación de consumo.

    Conferidos los pertinentes traslados, ambas co-accionadas opusieron la excepción de incompetencia, sosteniendo que el presente reclamo tendría origen en un contrato de transporte aéreo cuyo presunto incumplimiento debería resolverse en el marco de la legislación aeronáutica, razón por la cual, en virtud de lo previsto por el art.

    198 del Código Aeronáutico Argentino, correspondía que la presente causa tramitase por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

    La Sra. juez a quo desestimó dichos planteos con sustento en que el presente reclamo tendría origen en una supuesta irregularidad que las codemandadas habrían cometido en ocasión de producirse la adquisición de los respectivos pasajes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR