Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Septiembre de 2022, expediente FSM 046845/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 46845/2019/CA1 “TABO,

CARMELA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TABO, CARMELA CECILIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”,

de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.M. dijo:

  1. La ANSeS apeló la sentencia del 06/05/2022. Sus quejas giraron en torno a la redeterminación del haber inicial; a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16 -en sustitución del ISBIC- y a los servicios autónomos.

  2. Los dos primeros agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003560/10 “Colangelo, R. c/

    ANSES s/ reajustes varios”, del 17/11/16 y 69361/17

    R.M., J.J. c/ ANSES s/ reajustes varios

    ,

    del 11/03/19, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” –en la primera- y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –

    en la segunda-. En razón de ello, corresponde -en lo 1

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 28/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, corresponde rechazar los planteos sobre estos puntos.

  3. En cuanto a los servicios autónomos,

    cabe hacer una diferenciación entre los aportes efectuados en forma tempestiva y los ingresados a través del régimen de plan de facilidades de pago,

    debiéndose distinguir dentro de estos últimos, los que ya fueron integrados de los que aún se encuentran pendientes.

    Respecto a los primeros –servicios autónomos aportados en forma concomitante a la prestación de las respectivas...

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