Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Septiembre de 2022, expediente FSM 046845/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 46845/2019/CA1 “TABO,
CARMELA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes,
Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I – SENTENCIA
En San Martín, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TABO, CARMELA CECILIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”,
de conformidad al orden de sorteo,
El Dr. M.M. dijo:
-
La ANSeS apeló la sentencia del 06/05/2022. Sus quejas giraron en torno a la redeterminación del haber inicial; a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16 -en sustitución del ISBIC- y a los servicios autónomos.
-
Los dos primeros agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003560/10 “Colangelo, R. c/
ANSES s/ reajustes varios”, del 17/11/16 y 69361/17
R.M., J.J. c/ ANSES s/ reajustes varios
,
del 11/03/19, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” –en la primera- y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 –
en la segunda-. En razón de ello, corresponde -en lo 1
Fecha de firma: 27/09/2022
Alta en sistema: 28/09/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.
Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
Por lo tanto, corresponde rechazar los planteos sobre estos puntos.
-
En cuanto a los servicios autónomos,
cabe hacer una diferenciación entre los aportes efectuados en forma tempestiva y los ingresados a través del régimen de plan de facilidades de pago,
debiéndose distinguir dentro de estos últimos, los que ya fueron integrados de los que aún se encuentran pendientes.
Respecto a los primeros –servicios autónomos aportados en forma concomitante a la prestación de las respectivas...
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