Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 031312/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

31312/2017 TABIERES, N.F. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg. 1

Buenos Aires, de de 2020.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada (ver fs.

    71 y memorial de fs. 75/76vta., contestado a fs. 78/79), la sentencia (fs.

    69/70) que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina, con costas. El juez ordenó al Estado Nacional incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 (y sus decretos modificatorios),

    desde los dos años anteriores al reclamo administrativo (fs. 49/50), y hasta su efectivo pago.

  2. Que en lo que atañe al decreto 2744/93 y los decretos modificatorios, el caso es análogo al que fue resuelto por el tribunal en la causa “Bertoia” (expte. 17069/2010), pronunciamiento del 8 de marzo de 2012, en el que se admitió la pretensión de la parte actora y, en su consecuencia el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos en dichos decretos.

  3. Que en atención a las particularidades del caso, las costas deben ser distribuidas por su orden, por lo que corresponde modificar la imposición dispuesta por el juez y distribuirlas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).

    En mérito de lo expuesto, el tribunal RESUELVE:

    1. Confirmar, en lo sustancial, la sentencia apelada.

    2. Modificar las costas de la primera instancia, las que se distribuyen por su orden, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR