Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 6 de Octubre de 2021, expediente FCR 011955/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11955/2020

Comodoro Rivadavia, 6 de octubre de 2021.-

Estos autos caratulados “TABAREZ,

R.V. c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/ACCION

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11955/2020, provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte actora contra el pronunciamiento dictado por el Juez Federal de Río Gallegos, en cuanto rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art 3 del decreto ley 15.943/46 y sus modificatorias y complementarias, imponiéndole las costas a la actora en su condición de vencida.

Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 11957/2020 in re: “ALTUNA, M.E. c/

Caja de Retiro de Jubilaciones y Pensiones de la Policía FGederal y otro s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse.

Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes, cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas.

En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, señalando que las partes quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a...

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