Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 041267/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41267/2014 - T.P.E.R. c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurre la aseguradora a mérito del escrito de fs. 189/191, que mereció la réplica de su contraria de fs. 195/195.

    Asimismo la demandada objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  2. La aseguradora objeta el grado de incapacidad psicológica determinada por la perito médica interviniente; la condena a abonar el adicional previsto en el art. 3º de la ley 26773 y la fecha de inicio del cómputo de los intereses correspondientes indicada en la sentencia de grado.

    La Sra. Juez de grado, tuvo en cuenta que la perito médica interviniente informó que la trabajadora presenta un desgarro de cuerno posterior de menisco izquierdo con degeneración hialina grado III y sinovitis leve, como consecuencia del accidente motivo del reclamo, que le ocasionaba un 10% de incapacidad de la t.o.

    Así también, pondero que la experta dictaminó

    que la accionante padece una reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación histérica, que le ocasiona minusvalía del 10% de la t.o.

    En base a ello, y dado los factores de ponderación que aplicables –10% debido a la dificultad para realizar sus tareas habituales, 10% por merecer Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23272841#240027495#20190719085628500 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX recalificación y 1.90% por su edad- estimó la incapacidad psicofísica de la actora en un 25.9% de la t.o.

    Adelanto que -de prosperar mi voto- la queja articulada sobre este punto ha de ser parcialmente admitida. En atención a lo dictaminado en el psicodiagnóstico efectuado al trabajador por la Licenciada C. De Vita, en cuanto a que presentaba una estructura de personalidad neurótica, con rasgos histéricos y depresivos (ver fs. 81/88 -en especial apartado Conclusiones-); teniendo especialmente en cuenta que las circunstancias en las que ocurrió el infortunio denunciado en autos no revistieron características especialmente traumáticas, en tanto mientras la accionante se dirigía a su lugar de trabajo por un desperfecto de la vereda se resbaló y se cayó, y que la atribución de un nexo causal entre una patología y un evento dañoso o las tareas desarrolladas por el trabajador es facultad de los jueces, estimo que corresponde considerar que la actora presenta sólo una minusvalía psicológica del 5% de la t.o. vinculada al infortunio motivo del reclamo

  3. En...

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