Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 061839/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 61.839/2013/CA1 (49.092)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS: "TABARES NORBERTO CARLOS C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 21/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 344/382 interpusieron la demandada a fs. 383/389 y el actor a fs.

    393/394vta., los cuales fueron replicados a fs. 396/398 y fs. 399/400 respectivamente. A su vez, la perito psicóloga (fs. 391) y la representación letrada del actor (fs. 394) apelan los emolumentos que les fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento de las pretensiones recursivas articuladas por la demandada.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco que arriba firme a esta instancia (art. 116 L.O.) que con fecha 6/3/2011 el actor sufrió un accidente del trabajo en las circunstancias invocadas al demandar (estas son: al ser agredido el mientras cumplía sus labores como “Cabo Primero” de la Policía Federal Argentina en el estadio de futbol del club V.S. -al propinarle al accionante espectadores del evento deportivo golpes de puño y con elementos contundentes y patadas y al caer al piso recibir un puntapié en la cabeza que le provocó el desprendimiento del caso protector y luego otro golpe que impactó en su nuca y escapar en cuclillas mientras seguía recibiendo los impactos de las patadas y golpes de puño-, ver fs. 7vta./8)

    Tampoco se encuentra objetado en esta etapa (art. 116 L.O.) que como consecuencia de dicho infortunio el actor es portador de las secuelas de orden físico constatadas Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19860158#242020715#20190821083310734 en el peritaje médico de la causa (cervicobraquialgia bilateral con manifestaciones clínicas, radiográficas y EMG moderados (18%), lumbociatalgia bilateral con manifestaciones clínicas radiográficas y EMG moderados (5%), desviación del septum (6%) e hipoventilación nasal izquierda (5%), las cuales adunadas a la incidencia de los factores de ponderación aplicables al caso (dificultad alta para la realización de tareas habituales, amerita recalificación y edad del actor a la época del accidente: 35 años) le generan una minusvalía física global del 41,86% (ver peritaje médico a fs. 231 y fs. 232).

  3. ) En cambio, la queja de la demandada gira en torno al porcentual del daño psíquico considerado para el cálculo indemnizatorio.

    Sobre el punto, advierto que la perito psicóloga designada hizo saber en su dictamen de fs. 266/276vta. que a partir de la evaluación conjunta de los antecedentes del caso, las técnicas diagnósticas empleadas y evaluación del estado del actor al momento del examen se puede concluir que los sucesos que promueven las presentes actuaciones, han tenido para la subjetividad el peritado, la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: corporal, laboral, emocional, familiar y recreativo (fs. 271/vta.).

    Finalmente concluyó la experta que es posible establecer que el actor presenta en la actualidad un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica depresiva de grado III que le representa un porcentual de incapacidad de carácter parcial y permanente del 20% (según lo establecido en el baremo contemplado en el decreto 659/96 ) que guarda nexo causal directo con los hechos de autos (fs. 271vta./272).

  4. ) Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos...

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