Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2023, expediente FPO 005623/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación FPO N° 5623/2019/CA2

sadas, 20 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos para resolver la apelación efectuada por la ANSeS el 02/08/2023 contra la resolución dictada el 27/07/2023 que aprobó la planilla de liquidación presentada por la actora a fs. 88/102, en cuanto ha lugar por derecho corresponde,

en la suma de pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos con veintiocho centavos ($5.455.800,28) al 31/10/2022, en concepto de diferencias de haberes jubilatorios reajustados, retroactivos e intereses a favor del actor. Asimismo,

estableció que el haber previsional mensual reajustado y corregido del actor al mes de noviembre del año 2022 asciende a la suma de pesos ciento cincuenta y dos mil quinientos noventa y siete con treinta y dos centavos ($152.597,32).

Finalmente, intimó a la ANSES a que liquide y pague al actor en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de ley e impuso las costas a la demandada.

2) Se agravia el recurrente y denuncia grave error material en la liquidación aprobada. Así, señala que el a quo no consideró los decretos de aumento y subsidios extraordinarios que la administración se encuentra pagando en los haberes de los Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

jubilados. Refiere que, encontrándose comprometidos fondos públicos, el control recae en los Poderes del Estado debiendo primar el principio de la verdad jurídica objetiva y la buena fe procesal.

A su vez, se agravia porque la planilla aprobada actualiza su PBU cuando ello no has ido ordenado en autos.

3) Que, respecta a los errores incurridos en cuanto a la omisión de consideración de aumentos otorgados a los jubilados, se advierte que el agravio no ha sido planteado en la planilla que formuló la demandada el 01/02/2023 -que impugnó la presentada por la parte actora- ni practicó una liquidación con los cálculos correctos, tornando el estudio de la queja improcedente.

Que, no debe soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, debiendo la impugnante practicar los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el error, por el contrario, la demandada no ha ejercido ese derecho y no ha acompañado una liquidación alternativa a fin de acreditar sus dichos.

Así, las impugnaciones que el organismo previsional efectúa en torno a la liquidación practicada por el ejecutante y Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: MARIO...

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