Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Octubre de 2020, expediente CIV 017787/2014/CA003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CIV 17787/2014/CA3 Tabanelli Antonio Ángel c/ B.A. s/ daños y perjuicios Señores Jueces:

  1. En virtud de lo decidido por la Sala a fs.1985 en cuanto a que los fundamentos que expuso la parte demandada en su escrito de fs.1977/1979 configuran una recusación con causa contra el que suscribe en los términos del artículo 17 inciso 10 del Código Procesal Civil y Comercial,

    procedo a brindar el informe respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 del Código de Procedimiento.

  2. En primer término, corresponde recordar que el art. 17, inc.

    10 del código de procedimiento dispone como causal “tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto”.

    En este sentido, me interesa poner de resalto que no guardo enemistad, odio o resentimiento alguno contra el demandado como así

    tampoco contra sus letrados. Ni las notas periodísticas acompañadas ni las demás pruebas tienen el alcance que se les asigna puesto que la enemistad debe reflejar inequívocamente un estado de efectivo resentimiento del juez hacia el recusante, extremo que no aparece configurada en la especie lo que resulta suficiente para rechazar la recusación articulada.

  3. Desde otro punto de vista, en orden a determinar si la presentación bajo examen resulta oportuna, no debe soslayarse que la CSJN

    ha dicho que "el silencio del recurrente que, en conocimiento de la causal de recusación, omite esgrimirla oportunamente, no...

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