Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 017787/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 17.787/14/CA2 “T.A.A. c/ B.A. s/

daños y perjuicios”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 505 (memorial en fs. 513/514vta.), por la demandada a fs. 518 (memorial en fs. 527/536vta.) y por el citado como tercero a fs. 511 (memorial en fs.

520/521), contra la resolución de fs. 500vta./501vta., cuyos respectivos traslados fueron contestados a fs. 523/525, fs. 539/540vta., fs. 542/545 y fs.

547/549; y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, y para una mejor comprensión de la cuestión planteada ante esta Alzada, cabe efectuar una breve reseña de los hechos acontecidos en la presente causa.

    1. Se presenta ante la Justicia Civil el señor A.A.T. y promueve demanda por resarcimiento de daños contra el señor A.B.. Pretende cobrar en concepto de daño material la suma de $

      10.000.000 generado en la frustración de la posibilidad de obtener ganancias y de disponer en cualquier momento de las acciones de “Bolt S.A.” y “Boldt Gaming S.A.” a efectos de su transferencia; y la suma de $ 1.000.000 por daño moral (ver escrito de demanda a fs. 170/183).

      Corrido el pertinente traslado, el accionado respondió la acción, pidió la citación como tercero del Estado Nacional y articuló

      excepción incompetencia. A fs. 398/400 se admitió la citación pretendida.

      El Estado Nacional compareció en autos, a través del Apoderado General Judicial del H. Senado de la Nación, planteó excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva; en forma subsidiaria contestó demanda (fs. 411/424).

      El titular del Juzgado Civil n° 54 hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por el señor B. y por el Senado de la Nación, ordenando la remisión de las actuaciones al fuero civil y comercial Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19552874#162534142#20160928093550675 federal (fs. 452/453vta.). Ese pronunciamiento fue confirmado por la Cámara de Apelaciones Civil – Sala J (fs. 481/482).

    2. Radicadas las actuaciones ante el Juzgado n° 1 de este fuero, el magistrado a cargo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional e impuso las costas en el orden causado (fs. 500vta./501vta.). Para así decidir, tuvo en cuenta -en lo sustancial- que el actor...

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