Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Marzo de 2021, expediente CAF 056389/2015/CA008
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 56.389/2015; TABACALERA SARANDI SA c/ DIRECCION
GENERAL ADUANAS Y OTRO s/ DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
Buenos Aires, de marzo de 2021.- FG
Y VISTOS;
Los recursos extraordinarios federales interpuestos por la demandada AFIP-DGI en su escrito electrónico titulado “Interpone Recurso Extraordinario Federal” [presentado: 01/10/2020, 00:41hs], y por el tercero voluntario Massalin Particulares SRL en su escrito “Recurso Extraordinario contra sentencia de fondo” [presentado:
29/09/2020, 08:41hs], contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2020, cuyos traslados fueran contestetados por la parte actora en una misma pieza titulada “Contesta traslado. Recurso Extraordinario presentado por el tercero interesado Massalin Particulares SRL y de la AFIP-DG
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Mantiene cuestión federal. ” [presentado: 14/10/2020,
12.52hs], por la parte demandada mediante presentación titulada “Contesta traslado del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por Massalin Particulares SA” [presentado: 15/10/2020, 22:16hs], y por el tercero citado a través del escrito “Contesta Recurso Extraordinario interpuesto por la AFIP” [presentado: 27/10/2020, 12:21hs],
respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
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Que, por un lado, y en relación a los recursos extraordinarios federales interpuestos por la AFIP y por Massalin Particulares SRL, según lo tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal, y la decisión de la causa es contraria a la pretensión que las recurrentes sostienen, queda habilitada la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la ley 48
(CSJN, Fallos: 306:1650).
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Que, por su parte, no es admisible para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que Fecha de firma: 03/03/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
plantea la AFIP-DGI, pues aunque no cabe la consideración de esta tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -
suficientemente fundado- como acto judicial (CSJN, Fallos: 270:116;
274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).
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Que, finalmente, tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional efectuada por...
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