Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2021, expediente CIV 056714/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
T., W.H. c/ F. SA Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA
Juzgado Nº 29 SALA G Expte. N° 56714/2019/CA1
Buenos Aires, septiembre de 2021. PO
Vistos y considerando I.V. digitalmente las presentes actuaciones a
conocimiento del Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución de fs. 52, por medio de la cual el juez
de grado hizo lugar al acuse de caducidad de instancia planteado por
la demandada. Se alza la parte actora en virtud de los agravios
expresados a fs. 55/56 que fueron respondidos a fs. 60/61
-
Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la
instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.
Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de
desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta S., R. 531.627
del 09/12/2009, entre otros). Sólo la petición de parte que guarda
directa relación con la marcha normal del proceso y que, además, se
sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que
resulta apta para innovar en su estado y, por ende, útil para
interrumpir el curso del plazo de caducidad (conf. E., I.
Caducidad de la instancia
, pág. 248 y sgte.).
En efecto, no cualquier acto realizado durante el proceso
tiene aptitud para enervar el transcurso del término de perención, ya
que el principio general establecido en el art. 311 del Código Procesal
ha sido interpretado en el sentido de asignar carácter interruptivo de la
caducidad a aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el
órgano jurisdiccional, o bien, por sus auxiliares, sean particularmente
Fecha de firma: 14/09/2021
Alta en sistema: 15/09/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
idóneos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que
lo integran.
Desde la perspectiva apuntada, se advierte que los
agravios vertidos por la recurrente resultan insuficientes para rebatir la
decisión adoptada por el juez a quo, que acertadamente declaró
operada la caducidad de la instancia al haberse cumplido el plazo
trimestral previsto en el art. 310, inciso 2° del CPCCN. Es allí donde
radica el agravio sustancial del recurrente quien procura que se
revoque la decisión sosteniendo que se debió aplicar el inciso 1° de
aquel artículo, lo cual no resulta acertado puesto que nos encontramos
ante un proceso incidental (conf. esta S., expte...
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