Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2021, expediente CIV 056714/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T., W.H. c/ F. SA Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA

Juzgado Nº 29 SALA G Expte. N° 56714/2019/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2021. PO

Vistos y considerando I.V. digitalmente las presentes actuaciones a

conocimiento del Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación

interpuesto contra la resolución de fs. 52, por medio de la cual el juez

de grado hizo lugar al acuse de caducidad de instancia planteado por

la demandada. Se alza la parte actora en virtud de los agravios

expresados a fs. 55/56 que fueron respondidos a fs. 60/61

  1. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la

    instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de

    desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta S., R. 531.627

    del 09/12/2009, entre otros). Sólo la petición de parte que guarda

    directa relación con la marcha normal del proceso y que, además, se

    sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que

    resulta apta para innovar en su estado y, por ende, útil para

    interrumpir el curso del plazo de caducidad (conf. E., I.

    Caducidad de la instancia

    , pág. 248 y sgte.).

    En efecto, no cualquier acto realizado durante el proceso

    tiene aptitud para enervar el transcurso del término de perención, ya

    que el principio general establecido en el art. 311 del Código Procesal

    ha sido interpretado en el sentido de asignar carácter interruptivo de la

    caducidad a aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el

    órgano jurisdiccional, o bien, por sus auxiliares, sean particularmente

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    idóneos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que

    lo integran.

    Desde la perspectiva apuntada, se advierte que los

    agravios vertidos por la recurrente resultan insuficientes para rebatir la

    decisión adoptada por el juez a quo, que acertadamente declaró

    operada la caducidad de la instancia al haberse cumplido el plazo

    trimestral previsto en el art. 310, inciso 2° del CPCCN. Es allí donde

    radica el agravio sustancial del recurrente quien procura que se

    revoque la decisión sosteniendo que se debió aplicar el inciso 1° de

    aquel artículo, lo cual no resulta acertado puesto que nos encontramos

    ante un proceso incidental (conf. esta S., expte...

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