Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 008478/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G T., W.H. c/C.P.P. 46/48 Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA J.19 Sala “G” Expte. n° 8.478/2019/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2019.- MGT VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que subsidiariamente interpuso a fs.

    22 el actor contra la resolución de fs. 21 que rechazó su pedido de producción de prueba anticipada.

  2. Con motivo de los daños que dice padecer en el inmueble de su propiedad, cuyo origen le adjudica a desperfectos en partes comunes del edificio el accionante solicitó la producción anticipada de prueba a fin de que un perito arquitecto se expidiera sobre los puntos de pericia que propuso. En este sentido, arguyó que la necesidad de su realización se encuentra en la urgencia de realizar las reparaciones pertinentes y así evitar su agravamiento, sin perjuicio del reclamo que le pudiera corresponder contra el consorcio. Agregó

    que el resultado del informe solicitado contribuiría a la base de un futuro reclamo.

    Conforme lo establece el artículo 326 CPCCN, este tipo de medidas se circunscriben a asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente, no revistiendo autonomía respecto del juicio para el que han sido solicitadas sino que se han de incorporar a éste y serán objeto de valoración por el juzgado en la sentencia juntamente con las restantes probanzas que se produzcan en la etapa procesal pertinente (conf. F., C., en "Código Procesal...", t°2, pág. 286 y siguientes). Además, el instituto en tratamiento reviste notas de excepcionalidad, que vienen dadas no sólo por su realización en una etapa impropia del proceso sino también porque se carece de precisiones en cuanto al objeto de Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33172154#229815561#20190325075647414 juicio, por tal razón el análisis de su admisibilidad y procedencia resulta restrictivo (conf. esta sala r. 484490 del 14-6-2007).

    Pese a ello, y más allá de que no medien razones de urgencia como se afirma en el resolutorio recurrido, no puede soslayarse que el actor ha denunciado su intención de comenzar con las reparaciones de su unidad...

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