Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Noviembre de 2016, expediente CFP 004507/2015/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4507/2015/2/CA2 CCCF- Sala I CFP 4507/15/2/CA2 “T. W. C. A. s/ ampliación del procesamiento”

Juzgado N° 11 –

Secretaría N° 21 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial G.E.K. a fojas 6/7, contra el auto que obra a fojas 1/4, en cuanto amplió el procesamiento de C.A.T.W. por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 12, agravado por el artículo 13 inc. “b”, de la ley 25.891.

  2. Recordemos que las presentes actuaciones se iniciaron el día 18 de abril de 2015 cuando personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional procedió a la detención del encartado en la calle XXXX N° XXX de esta Ciudad, con motivo del allanamiento ordenado en el marco de la causa N° 839/14 y le secuestró entre otras cosas, un celular marca “Samsung” modelo GT- S5830M, IMEI N°XXXX con chip de la firma “Movistar” n° XXXXX.

    Conforme surge del peritaje de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Superintendencia de Comunicaciones de la Policía Federal Argentina, el celular secuestrado cuenta con su IMEI adulterado (ver fs. 25/49 del expte. principal.).

    El J. valoró la falta de justificación razonable y la ausencia de comprobantes que acrediten el modo de adquisición del Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28933797#167732466#20161124151844493 teléfono, como así también que los datos recabados demostraban que el imputado no era el titular del aparato. Concluyó que esos elementos eran suficientes para tipificar la conducta del imputado en los arts. 12 y 13 inc. “a” de la ley 25.891.

    Dicha decisión fue recurrida por el defensor del encartado y con fecha 31 de mayo del corriente este Tribunal resolvió

    confirmar la resolución, modificando la calificación legal entendiendo que el hecho atribuido encuadraba únicamente en la conducta tipificada en el art. 12 de la nombrada ley.

    Con posterioridad, el juez resolvió ampliar el procesamiento del imputado, endilgándole al incuso la agravante prevista en el artículo 13, inciso “b”, por entender que el celular era...

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