Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita545/19
Número de CUIJ21 - 23635065 - 4

Reg.: A y S t 292 p 165/167.

Santa Fe, 17 de setiembre del año 2019.

VISTOS: los autos "T., W.A. contra L., Y.N. - PLAN DE PARENTALIDAD INTEGRAL - (EXPTE N° 140/19 - CUIJ 21-23635065-4) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-23635065-4), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de Vera; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 3.4.2019 el señor W.A.T., mediante patrocinio letrado, promovió demanda de "determinación del plan de parentalidad, cuidado personal y régimen de comunicación" del menor J.B.T., por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier (fs. 28/34).

    Asimismo, solicitó medida cautelar tendiente a que la madre del menor restituya al mismo a sus abuelos paternos, que detentan su guarda, mediante convenio celebrado por ambos padres el 8.5.2015 (obrante a fojas 15/16). En este sentido, afirmó que la madre del menor habría decidido arbitrariamente -durante las vacaciones de verano del corriente año- llevarlo a vivir consigo a la ciudad de Vera, alejándolo de esa manera de la localidad de La Brava -Departamento San Javier-, donde el menor tendría su centro de vida, puesto que allí tiene sus amigos, familiares, asiste al colegio, recibe atención médica y demás.

    Por decreto de fecha 4.4.2019, la titular del Órgano jurisdiccional mencionado se declaró incompetente para entender en autos (f. 35), atento a lo dispuesto en los artículos 706, 707 y 716 del Código Civil y Comercial, la Convención sobre los Derechos del Niño y teniendo en cuenta que la residencia actual del menor se encuentra en la ciudad de Vera.

    Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de Vera, su titular, mediante resolución de fecha 31.5.2019, rechazó la radicación de la causa ante su Tribunal (fs. 47/49).

    Para así decidirlo, comenzó afirmando que la expresión "centro de vida" que utiliza el artículo 716 del Código Civil y Comercial para asignar competencia a los magistrados en los procesos relativos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, refiere al lugar donde aquéllos "hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia" (art. 3, inciso f, ley 26061).

    Luego de explicar que dicha definición consta de dos elementos, uno temporal ("la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR