Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2018, expediente CIV 058470/2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 58470/2009 T V N Y OTRO c/ P N P s/ESCRITURACION Buenos Aires, de agosto de 2018.- PM AUTOS Y VISTOS:

  1. Sabido es que el artículo 166 del Código Procesal, en su inciso 2º, sólo permite la aclaratoria en supuestos de errores u omisiones en la medida que no alteren lo sustancial de la decisión.-

    Liminarmente y en orden a los planteos formulados a fs.1560/1564, en cuanto a la normativa arancelaria aplicable,esta sala entiende que las normas que organizan los procedimientos, tal el caso de autos, son de aplicación inmediata, aún cuando los trabajos profesionales fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (conf.esta sala, CIV0090877/2013 del 7/8/2018).-

    Sentado lo anterior, este tribunal advierte que se ha deslizado un error en el cálculo de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por cuanto al consignar el importe de los emolumentos de los Dres. M y F, se omitió la limitación al porcentaje correspondiente por cada una de las incidencias.-

    Así las cosas y, sin perjuicio de que el artículo 47 que establecía las pautas para fijar los emolumentos en los incidentes ha sido Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12931392#213860843#20180817130257053 observado, lo cierto es que los profesionales ha realizado una tarea que ha resultado beneficiosa para los intereses de sus clientes.-

    En esta inteligencia, para evitar la afectación del normal funcionamiento de la administración de justicia y teniendo en cuenta el carácter alimentario de los honorarios (conf. CSJN, 16/5/00, LL 2000-B-482 entre muchos otros), hácese saber que la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas en el artículo 33 de la ley 21.839, que se aplicará analógicamente al caso de autos (conf.CIV004107/2009 del 21/5/2018, entre otros).-

    Ello así, corresponde modificar el importe de los honorarios establecidos a fs.1555 a favor de los Dres. A S. M y L A. F, el que se fija en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($

    3500)5,6 UMA por cada una de las incidencias decididas a fs. 1368 y 1397, lo que ASI SE DECIDE.-

  2. Así las cosas y, en cuanto al planteo de fs.1565, más allá de advertir que el recurso de apelación deducido a fs. 1540/1541 aún no fue elevado en grado de apelación a este tribunal, encontrándose debidamente sustanciado, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR