Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 21 de Septiembre de 2015, expediente CIV 067613/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 67613./2008.- “T V L C/ D HS.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 67.613/2008.- JUZGADO N°

21.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “T V L C/ D HS.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 822/30vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

CARLOS ALFREDO BELLUCC I- BEATRIZ AREÁN- CARLOS A.

CARRANZA CASARES.-

Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: C.A.B. (EN DISIDENCIA)-B.A.-CARLOSA.C.C. A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. Pasada la medianoche del 12 de marzo de 2008, a la hora tres aproximadamente, la actora que se encontraba a bordo del micro de larga distancia “F B”, interno 8658, por la ruta n° 34, y por la colisión de éste con la parte trasera del camión F Iv sufrió una caída dentro del mismo lo que le produjo diversas lesiones en virtud de la cual inició demanda contra la empresa de transporte “D Hnos SRL” y su aseguradora “P M de S de T P de P”.- Ello, cercano a la localidad de Casas en la Provincia de Santa Fe.-

    Solicitó y le fue concedida la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos tal como emerge de la resolución de fs.

    39/vta. del expte. n° 67.614/2008 a mi vista.-

    Se instruyó la causa penal n° 356/2008 en la que a fs.

    759 se decidió sobreseer a J A (art. 356, inc 2 del c.p).-

    La sentencia de fs. 822/30vta. hizo lugar parcialmente al reclamo indemnizatorio, y condenó a los emplazados a abonar a la peticionante la suma de $ 372.000 con más sus intereses y costas que allí dispuso e impuso.- Difirió regular honorarios a los sres.

    profesionales que intervinieron en la lid hasta el momento de obrar liquidación definitivamente aprobada.-

  2. Como el fallo no satisfizo a las partes, lo apelaron.-

    Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: C.A.B. (EN DISIDENCIA)-BEATRIZ AREAN-CARLOS A. CARRANZA CASARES Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A fs. 849/51vta. contestados a fs. 860/64vta. expresaron agravios los condenados quienes se quejan en derredor a la admisión y cuantía de los rubros incapacidad sobreviniente, noxa moral, gastos de farmacia y de traslados, daño psicológico, para finalizar sus reproches acerca de la rata de interés mandada correr.-

    En la vereda opuesta obra memorial de la accionante quien a fs. 853/58vta. con repulsa a fs, 866/67, lanza su dardo crítico en cuanto a la estimación que hizo la “iudex” acerca de la cuantía –

    de escasa- de las partidas daño físico, pérdida de la chance, lucro cesante y gastos por tratamiento psicológico.-

  3. Toda vez que se encuentra firme el factor de atribución fallado, me abocaré al análisis del aspecto crematístico del decisorio cuestionado por las partes, no sin antes decir que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

    a).- “De la incapacidad sobreviniente y su tironeo por subir o bajar el capital de condena admitido por ella”.-

    Ha quedado debidamente acreditado que la víctima de autos sufrió ese día una caída contra el piso del micro que le produjo Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: C.A.B. (EN DISIDENCIA)-BEATRIZ AREAN-CARLOS A. CARRANZA CASARES una fractura vertebral de L1 que le comprimió la médula espinal y le generó una paraparesia de miembros inferiores (debilidad muscular)

    que le impedía la marcha.-

    Así, de las consideraciones médico-legales de fs. 353/56 se puede extraer que la peticionante se encuentra afectada por una secuela de fractura de primera vértebra lumbar, operada y con cifosis segmentaria residual.- Luego de la cirugía (10 cm de cicatriz en la espalda) debió usar un corsé toracolumbar termoplástico.-

    Por consiguiente dos fueron las secuelas que tuvo la actora: alteraciones en los ejes fisiológicos y rigidez segmentaria.-

    Asimismo recomendó, respecto de la rigidez que presentó -a menos de 1 año de la cirugía que se le efectuó-, realizar terapia fisiokinésica.-

    Finalizó su dictamen diagnosticando una incapacidad total del 47,5%

    (art. 477 y cc. del rito; 906, 1069, y cc. del código civil).-

    Al tiempo del hecho la damnificada contaba con 27 años de edad y era soltera.-

    En lo tocante a este menoscabo, sabido es que la indemnización en estudio tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: sala "F" en causa libre n˚ 49.512 del 18-9-89; L., J.J. "Tratado de Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: C.A.B. (EN DISIDENCIA)-BEATRIZ AREAN-CARLOS A. CARRANZA CASARES Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Derecho Civil -Obligaciones-" t. IV-A, pág. 120, n˚ 2373; K. de C. en Belluscio-Zannoni...

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