Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Abril de 2018, expediente CIV 005097/2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 5.097/2010 – CA1. J.. 109.-

T T S.A. C/C M A Y O S/TERCERIA DE DOMINIO -

ORDINARIO

.-

Buenos Aires, abril 10 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 310 inc. 4to. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad del incidente de caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de un mes.

Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t ° I, pág. 495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art. 316, pág.

45; G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II, pág. 165/166; C.N.Civil, esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97 y c. 487.315 del 9/8/07, entre muchos otros).

En el caso, la actora plantea a fs. 322/323 la caducidad del incidente promovido a fs. 316, fundado en que habría transcurrido el plazo indicado sin que el letrado apoderado que acusara la Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13912916#203259094#20180410120950477 caducidad de la segunda instancia hubiese realizado actividad alguna tendiente a impulsarlo en el lapso que transcurre entre la providencia dictada el día 12 de diciembre de 2017 (ver fs. 321) y el pedido que motiva el presente pronunciamiento realizado el día 26 de febrero de 2018 (ver cargo de fs. 323 vta.).

Y al respecto, las constancias de autos permiten advertir en forma nítida que el lapso del mes ha transcurrido, pues entre el...

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