Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2023, expediente FBB 002638/2021
Fecha | 22 Junio 2023 |
Número de registro | 35 |
Número de expediente | FBB 002638/2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2638/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 22 de junio de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2638/2021/CA2, caratulado: “T., A.T. c/ AFIP –
Administración Federal Ingresos Públicos y otro s/ Acción mere declarativa de
inconstitucionalidad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el
recurso de apelación de f. 237, contra la resolución de fs. 235/236.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La señora Jueza de grado resolvió tener por desistido el
proceso y, en consecuencia, archivar oportunamente las actuaciones (art. 304 del
CPCCN; fs. 235/236).
A su vez, en cuanto a las costas, dispuso que corresponde su
distribución en el orden causado por entender que asiste razón a la parte actora, dada la
complejidad resultante “del particular régimen de los créditos fiscales sobre los que
versaron las actuaciones” (Fallos: 332:737), la “ausencia de jurisprudencia” sobre la
temática debatida (Fallos: 330:5144), lo “novedoso de la cuestión examinada, que
involucra el examen de un régimen legal de singulares características” (Fallos:
325:1034) y “[e]n consideración a las excepcionalísimas circunstancias en las que se
generó el conflicto en el marco de una crisis sanitaria sin precedentes” (Fallos:
344:1137).
2do.) Contra dicha resolución a f. 237 los representantes de la
demandada interpusieron recurso de apelación y a fs. 239/241 fundaron sus agravios
en que, básicamente, la sentencia se apartó del art. 73 del CPCCN que dispone que, al
extinguirse el proceso por desistimiento, las costas deben correr a cargo de quien
desiste como regla, sin que el caso encuadre en ninguna de las excepciones previstas
por la norma.
3ro.) La parte actora contestó el traslado del recurso de
apelación a fs. 246/247.
4to.) A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de esta
Sala, primeramente corresponde señalar que, pese a que el desistimiento declarado se
encuentra firme por no haber sido objeto de apelación ni agravio por parte de ninguna
de los intervinientes en el proceso, considero que resulta atendible lo expuesto por la
parte actora en su escrito de contestación del traslado de la expresión de agravios de la
contraparte ya que se advierte que ésta no desistió expresamente del proceso, sino que,
Fecha de firma: 22/06/2023
Alta en sistema: 23/06/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2638/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
al haber satisfecho voluntariamente el pago de la obligación tributaria litigiosa –y
habiendo sido esto informado en el expediente–, el pronunciamiento del Juez devino
inoficioso.
No obstante ello, la mera circunstancia de que una cuestión
litigiosa se torne abstracta no es un obstáculo para imponer las costas ya que resulta
necesario examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en
que tuvo lugar, así como en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó
para que la controversia finalizara de esa forma. Ello teniendo en consideración que la
condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su
conducta la obligó a incurrir; de ahí que la exoneración de su pago reviste carácter
USO OFICIAL
excepcional y es de interpretación restrictiva (Fallos: 312:889 y 316: 2297).
En el caso se observa que dicho hito acaeció habiendo
transcurrido una considerable parte del proceso en la instancia de grado, donde se
llegó incluso a iniciar la etapa probatoria.
Con esto en vista, considerando además que el hecho de que se
trate de una acción meramente declarativa no implica, en el caso y atento al modo en
que finalizó la causa, la imposición de costas por su orden...
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