Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Junio de 2023, expediente FBB 002638/2021

Fecha22 Junio 2023
Número de registro35
Número de expedienteFBB 002638/2021

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2638/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 22 de junio de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 2638/2021/CA2, caratulado: “T., A.T. c/ AFIP –

Administración Federal Ingresos Públicos y otro s/ Acción mere declarativa de

inconstitucionalidad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el

recurso de apelación de f. 237, contra la resolución de fs. 235/236.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La señora Jueza de grado resolvió tener por desistido el

proceso y, en consecuencia, archivar oportunamente las actuaciones (art. 304 del

CPCCN; fs. 235/236).

A su vez, en cuanto a las costas, dispuso que corresponde su

distribución en el orden causado por entender que asiste razón a la parte actora, dada la

complejidad resultante “del particular régimen de los créditos fiscales sobre los que

versaron las actuaciones” (Fallos: 332:737), la “ausencia de jurisprudencia” sobre la

temática debatida (Fallos: 330:5144), lo “novedoso de la cuestión examinada, que

involucra el examen de un régimen legal de singulares características” (Fallos:

325:1034) y “[e]n consideración a las excepcionalísimas circunstancias en las que se

generó el conflicto en el marco de una crisis sanitaria sin precedentes” (Fallos:

344:1137).

2do.) Contra dicha resolución a f. 237 los representantes de la

demandada interpusieron recurso de apelación y a fs. 239/241 fundaron sus agravios

en que, básicamente, la sentencia se apartó del art. 73 del CPCCN que dispone que, al

extinguirse el proceso por desistimiento, las costas deben correr a cargo de quien

desiste como regla, sin que el caso encuadre en ninguna de las excepciones previstas

por la norma.

3ro.) La parte actora contestó el traslado del recurso de

apelación a fs. 246/247.

4to.) A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de esta

Sala, primeramente corresponde señalar que, pese a que el desistimiento declarado se

encuentra firme por no haber sido objeto de apelación ni agravio por parte de ninguna

de los intervinientes en el proceso, considero que resulta atendible lo expuesto por la

parte actora en su escrito de contestación del traslado de la expresión de agravios de la

contraparte ya que se advierte que ésta no desistió expresamente del proceso, sino que,

Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2638/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

al haber satisfecho voluntariamente el pago de la obligación tributaria litigiosa –y

habiendo sido esto informado en el expediente–, el pronunciamiento del Juez devino

inoficioso.

No obstante ello, la mera circunstancia de que una cuestión

litigiosa se torne abstracta no es un obstáculo para imponer las costas ya que resulta

necesario examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en

que tuvo lugar, así como en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó

para que la controversia finalizara de esa forma. Ello teniendo en consideración que la

condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su

conducta la obligó a incurrir; de ahí que la exoneración de su pago reviste carácter

USO OFICIAL

excepcional y es de interpretación restrictiva (Fallos: 312:889 y 316: 2297).

En el caso se observa que dicho hito acaeció habiendo

transcurrido una considerable parte del proceso en la instancia de grado, donde se

llegó incluso a iniciar la etapa probatoria.

Con esto en vista, considerando además que el hecho de que se

trate de una acción meramente declarativa no implica, en el caso y atento al modo en

que finalizó la causa, la imposición de costas por su orden...

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