Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCF 014898/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 14898/2019 “T., S.
V. c/ HOSPITAL ALEMÁN s/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 2
Secretaría nº: 3
Buenos Aires, de noviembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 76/77vta., el que fue contestado por la demandada a fs. 79/80vta., contra la resolución de fs. 74/75; y CONSIDERANDO:
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La Sra. Jueza de primera instancia decidió
hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso –en lo que aquí
interesa a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento del Tribunal- que la demandada otorgue a la accionante la cobertura de:
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internación en la institución “Residencia del Arce”, de acuerdo a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar con Centro de Día Permanente, categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia; y b) la medicación y pañales en forma integral (del 100%); hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa (cfr. fs.
74/75).
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La amparista solicitó que se revoque parcialmente lo resuelto. Adujo –sustancialmente- que la cobertura debería ser integral y no con el límite que estableció la magistrada.
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Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas Fecha de firma: 26/11/2020
Alta en sistema: 30/11/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,
304:819, 305:537, 307:1121).
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Ello sentado y a fin de resolver la cuestión traida a conocimiento de este Tribunal, corresponde precisar que debido a que la medida cautelar decretada fue apelada sólo por la actora -y en forma parcial- la Alzada deberá terminar cuál es el límite de cobertura que la demandada debe otorgar con relación a la prestación de internación reclamada en esta causa, si es del 100% tal como lo solicita la amparista o si debe confirmarse el límite determinado por la magistrada de la anterior instancia en la resolución de fs. 74/75.
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Del análisis de las constancias obrantes en el expediente surge que la accionante está afiliada al Hospital Alemán (cfr. fotocopia obrante a fs. 4), que padece de problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, anormalidades de la marcha, de la movilidad y demencia en la enfermedad de A..
Debido a sus padecimientos, se le otorgó un certificado de...
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