Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCF 014898/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 14898/2019 “T., S.

V. c/ HOSPITAL ALEMÁN s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 2

Secretaría nº: 3

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 76/77vta., el que fue contestado por la demandada a fs. 79/80vta., contra la resolución de fs. 74/75; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia decidió

    hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso –en lo que aquí

    interesa a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento del Tribunal- que la demandada otorgue a la accionante la cobertura de:

    1. internación en la institución “Residencia del Arce”, de acuerdo a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar con Centro de Día Permanente, categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia; y b) la medicación y pañales en forma integral (del 100%); hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa (cfr. fs.

    74/75).

  2. La amparista solicitó que se revoque parcialmente lo resuelto. Adujo –sustancialmente- que la cobertura debería ser integral y no con el límite que estableció la magistrada.

  3. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado y a fin de resolver la cuestión traida a conocimiento de este Tribunal, corresponde precisar que debido a que la medida cautelar decretada fue apelada sólo por la actora -y en forma parcial- la Alzada deberá terminar cuál es el límite de cobertura que la demandada debe otorgar con relación a la prestación de internación reclamada en esta causa, si es del 100% tal como lo solicita la amparista o si debe confirmarse el límite determinado por la magistrada de la anterior instancia en la resolución de fs. 74/75.

  5. Del análisis de las constancias obrantes en el expediente surge que la accionante está afiliada al Hospital Alemán (cfr. fotocopia obrante a fs. 4), que padece de problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, anormalidades de la marcha, de la movilidad y demencia en la enfermedad de A..

    Debido a sus padecimientos, se le otorgó un certificado de...

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