Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 054075/2020

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

54075/2020

T., E. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 15 de julio de 2022. MG

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal, en formato electrónico, para conocer del recurso de apelación interpuesto el 25 de febrero de 2022 (fs.76), contra la resolución dictada el 29 de septiembre de 2021 (fs.64), mediante la cual, el Sr. Magistrado de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, mandando a los interesados a ocurrir por ante la jurisdicción que corresponda.

  2. Da fundamento a sus agravios el recurrente en la memoria digitalizada el 19 de mayo de 2022 (fs.79). A pesar de carecer de legitimación al efecto, a fs.81 se incorpora en el Sistema de Gestión de causas, escrito digitalizado el día 26 de mayo de 2022 por el acreedor presentado en autos, quien contesta el traslado de los fundamentos. Finalmente, la cuestión se integra con el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara, que precede a la presente.

  3. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento,

    es menester recordar que, la competencia en materia sucesoria se encuentra regulada por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que corresponde al juez del último domicilio del causante, sin desmedro de lo dispuesto en el Libro Sexto, Título IV, Capítulo 3, Sección 9ª, referido a las disposiciones de derecho internacional privado en materia de sucesiones (arts. 2643

    al 2648 del CCCN). El único juez competente, entonces, resulta el del último domicilio del causante en caso en que éste se encontrare en el territorio de la República, ni aun ante la voluntad concurrente de todos los que tengan un interés legítimo en la sucesión, prohibiendo de este modo la prórroga (conf. L., R.L. [director], “Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado”, Rubinzal–Culzoni Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Editores, Santa Fe, 2015, T°X, pág.605) (conf. esta Sala “J”, Expte.

    n°64188/2020, “.,

    V.N.s.ón Ab-Intestato”, del 21/06/2022;

    entre otros).

  4. No obstante lo señalado, a tenor de los reproches formulados por el apelante, no puede pasarse por alto que se ha sostenido –reiteradamente– que por motivos de economía procesal,

    seguridad jurídica y unidad sucesoria, corresponde admitir la acumulación de distintos...

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