Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 010833/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T., A. A. s/SUCESION AB-INTESTATO

J.63 Sala “G” Expte. n°10833/2021/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.- TC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta en subsidio a fs. 63/66, contra la providencia digital de fs.62, en tanto el magistrado de grado denegó el pedido de inscripción registral de un automotor integrante del acervo a favor de un tercero (comprador).

  2. La sala ha tenido oportunidad de expedirse en un caso análogo, en el cual se peticionó la inscripción de un vehículo a favor de un tercero –no heredero- con base en el artículo 2 de la Sección 3era., Capítulo II, Título II del Digesto de las Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor (cfr. esta S.G., r. 95552/2017, del 16/8/2019, en autos “N., M. H. A.

s/ suc.”).

Dicha disposición se refiere en particular a las transferencias ordenadas por autoridad judicial en los procesos sucesorios, y expresamente prevé que no se exigirá la inscripción de la declaratoria de herederos del causante como recaudo previo a la registración de ventas autorizadas y ordenadas a favor de un no heredero, siempre que el documento judicial así lo ordene.

En este sentido se ha sostenido que resulta factible ordenar la inscripción de un automotor que integra el acervo directamente a nombre de un tercer adquirente, a quien los herederos hubieran vendido o pretendan vender dicho rodado, de acuerdo a lo dispuesto en el antes citado digesto normativo, a cuyo fin debe mediar la conformidad de todos los sucesores y denunciarse además la operación de venta, así como los datos personales del comprador que corresponde consignar en el oficio pertinente, junto con la resolución Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

que ordena la pertinente inscripción a nombre de aquél (cfr. M.,

G., “Proceso sucesorio”, t. I, pág. 279, ap. m.3; CNCiv., sala J,

09/12/2014, en autos “R., S. B. s/ sucesión...

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