Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 043874/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T., S.P. c/B., G.E. s/ejecución hipotecaria”

J. 66 Sala “G” Expte. n° 43874/2016/CA1 Buenos Aires, marzo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alza la ejecutada contra el pronunciamiento de fs.

90/95 que rechazó la nulidad articulada con sustento en el desconocimiento de la firma de la actora en el escrito inicial, a la vez que desestimó las defensas en subsidio opuestas y mandó llevar adelante la ejecución (cfr. memorial de fs. 98/102 –en el cual se funda asimismo el recurso de fs. 85, concedido con efecto diferido-

que no fue contestado en tiempo por la contraria, v. fs. 106 y vta.)

Concretado el planteo con sustento en la supuesta firma apócrifa de la actora en el escrito de demanda, más allá de la categoría en la que correspondería encuadrar dicha actuación en la hipótesis de ser cierta la falsedad atribuida (vale decir si constituye acto inexistente o un supuesto de nulidad absoluta por carecer de un elemento esencial no subsanable), es evidente que se trataría, en cualquier caso, de una cuestión de derecho sustancial que excede el ámbito de las nulidades procesales. Por tanto, no resulta de aplicación ni el encuadre ni la convalidación tácita que para estas últimas establece el art. 170 del Código Procesal; ni es dable admitir la ratificación del interesado, pues no puede quedar librada a su manifestación la condición exigible de contar con firma auténtica que demuestre intervención de su parte.

En tales condiciones, el planteo no puede ser válidamente decidido sin producir el peritaje caligráfico ofrecido como prueba por el demandado (fs. 24/25); máxime que la actuación cuestionada –escrito de promoción de la ejecución- hace a la debida constitución del proceso y no es acto irrelevante en el trámite.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28609177#202265622#20180327074744627 La solución a la cual se arribe en este aspecto, será

decisiva para habilitar el conocimiento de las restantes cuestiones articuladas; como de la apelación concedida con efecto diferido respecto de la imposición de costas de fs. 83/84 (art. 247 CPCCN).

La seriedad del planteo dependerá eventualmente de su resultado y...

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