Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente Rc 118226
Presidente | Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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118.226"T. ,S.G. . Insania y curatela".
//Plata, 21 de agosto de 2013.
AUTOS Y VISTO:
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El Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. decretó el sobreseimiento deS.G.T. en la causa n° 403/03 seguida a su respecto, al considerarlo inimputable. Asimismo, ordenó su internación como medida de seguridad -la que se hizo efectiva en la Unidad Carcelaria n° 10 y luego en la n° 34, ambas de M.R.; fs. 12; 17, entre otras-. Sin perjuicio de ello, atendiendo a la afección del mencionado, dio intervención al Tribunal de Familia en turno (fs. 4/7).
El Colegiado de ese fuero n° 3 de Lomas de Z., que fue desinsaculado (fs. 2 vta.), el 30 de junio de 2003, se declaró incompetente para conocer en las actuaciones promovidas, en atención a que el domicilio del causante se sitúa en La Matanza y ordenó la remisión de las mismas a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Morón (fs. 19/vta.).
Once años más tarde, ante un requerimiento del mencionado Tribunal en lo Criminal de que se le informe sobre el estado del proceso de insania instaurado (fs. 20) -lapso durante el cual la causa estuvo extraviada (ver informe de fs. 22)- se concretó la remisión dispuesta (fs. 24 vta.).
A su turno, el Tribunal de Familia n° 2 de M., al que se asignó la causa (fs. 27 vta.), señaló que se incurrió en un error material al remitírsela, por lo que se declaró también inhábil para tomar intervención y la envió al órgano de Familia del Departamento Judicial de La Matanza que por sorteo corresponda (fs. 28/vta.), resultando tal el Juzgado n° 8, el cual le imprimió el trámite de juicio de insania (fs. 33/vta.).
Posteriormente, anoticiado dicho órgano de que el Tribunal en lo Criminal decretó el cese de la medida de seguridad, dispuso la externación del causante de la Unidad Carcelaria n° 34 y su alojamiento en el Hospital "Alejandro Korn" de la localidad de M.R. (fs. 131/132; 164).
Luego, el Juzgado se declaró incompetente para continuar entendiendo en estos obrados, en atención a la ubicación de tal institución y a tenor de lo establecido por el art. 5 inc. 12 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, los remitió a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Plata a fin de que practique el sorteo correspondiente (fs. 184/vta.).
A su vez, el Juzgado de Familia n° 4 de La Plata rehusó la atribución conferida, aduciendo en tal sentido que el señorT. tiene fijado su domicilio en La Matanza junto...
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