Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 29 de Marzo de 2023, expediente FMP 025618/2018/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “T., S. G. c/ OSPIM s/ AMPARO

- LEY 16.986”. Expediente Nº 25618/2018, procedentes del Juzgado Federal de Necochea.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por la Dra. M.S. –patrocinante del amparista- mediante la cual solicita se regulen sus honorarios en el marco de los incidentes de apelación, dónde la demandada resultó

    vencida de acuerdo a la sentencia interlocutoria de fecha 30 de octubre del año 2018 y 3 de abril del año 2019 (fecha 10/11/2022).

  2. En primer lugar, cabe consignar cuál será la normativa aplicable en supuestos como el que nos ocupa, en los cuales este Tribunal deba practicar regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en los incidentes.

    La nueva ley de honorarios Nº 27.423, en su art. 47, establecía las pautas para regular los emolumentos por las actuaciones realizadas en los incidentes y tercerías. Sin embargo, el Decreto Nº

    1077/2017 observó dicha norma.

    Con lo cual, encontrándose derogada la ley 21.839 y modif. (art.

    65 de la ley 27.423), se produce un vacío legal respecto del tema en tratamiento.

    Por lo tanto, ante la ausencia de normativa específica respecto de los incidentes, estimamos conveniente, al menos hasta tanto sea dilucidada esta cuestión, aplicar las pautas de la normativa anterior en supuestos donde este Tribunal deba fijar honorarios por las tareas Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    desplegados por los profesionales en los incidentes. Ello, por otra parte, es compatible con lo dispuesto por los arts. 16 y ccdtes. de la ley 27.423.

  3. En ese orden, tomando como base arancelaria los emolumentos fijados a la letrada interviniente por la parte accionante en el marco de la causa principal -que, conforme surge del sistema de gestión Lex100, de lo resuelto en fecha 06/10/2022, fueron regulados en la cantidad de 22 UMA, equivalentes a la suma de $ 215.842.-, con más los aportes pertinentes, corresponde regular los honorarios solicitados por la labor desplegada en el incidente Nro. 25.618/2018/1

    (resolución de fecha 30/10/2018) y en el incidente Nro. 25.618/2018/2

    (resolución de fecha 03/04/2019), de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 33 de la ley 21.839, teniendo en cuenta las tareas realizadas a fs. 334/336 –contestación de agravios- y a fs.

    531/533 vta. –contestación de agravios- los resultados obtenidos a fs.

    340/343 y a fs. 537/541.

  4. Asimismo, en virtud de los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los estipendios profesionales del Dr. R.I. –apoderado de la demandada- por las tareas desarrolladas en el incidente Nro. 25.618/2018/1 a fs. 309/317

    vta. –interposición de recurso de apelación- y las tareas desarrolladas en el incidente Nro. 25.618/2018/2 a fs. 523/527 –interposición de recurso de apelación- y los resultados obtenidos a fs. 340/343 y a fs.

    537/541.

    Ahora bien, no surgiendo del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex100 que hayan sido regulados sus emolumentos de primera instancia en el marco de la causa principal,

    Fecha de firma: 29/03/2023

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