Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CCF 008094/2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8094/2015 – S.

  1. – T. S. G. C/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL S/ AMPARO DE SALUD.

Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 278/285, contra la resolución de fs.

273/274, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 288/291; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de primera instancia del 29 de marzo del corriente año (fs. 250/253) hizo lugar a la acción de amparo dirigida contra la Superintendencia de Bienestar-Dirección General de Obra Social de la Policía Federal Argentina condenándola a otorgar la cobertura del tratamiento de rehabilitación prescripto para el actor (paciente con “secuela de traumatismo-paraplejía”), el que incluía transporte especial y cama ortopédica, así como también todas aquellas prestaciones que fueran necesarias en el futuro respecto del derecho reconocido en la sentencia, con costas.

    Apelada dicha decisión por la demandada, esta S. declaró desierto el recurso interpuesto, con costas a cargo de la apelante (fs. 273/274).

  2. Contra esa resolución, la demandada interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria, Argumentó la errónea conclusión sobre la deserción del recurso en los términos del art. 265 del Código Procesal, afecta garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y derecho de propiedad.

  3. La recurrente no se hace cargo de los argumentos de índole procesal expuestos por el Tribunal en la sentencia impugnada ni de los defectos que fueron señalados para justificar la decisión de la deserción de la apelación. Sabido es que en tanto el pronunciamiento contenga fundamentación suficiente, no basta la mera invocación de derechos constitucionales para descalificar el pronunciamiento como acto judicial válido, perdiendo de vista que el recurso extraordinario no tiene por finalidad lograr la apertura de una tercera instancia revisora (doctrina de Fallos 312:

    195; 316: 420 entre otros).

    Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no procede el recurso extraordinario cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de...

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