Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Febrero de 2020, expediente CIV 007708/1994/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T., A.E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 26 SALA G EXPTE N° 7708/1994/CA2

Buenos Aires, de febrero de 2020.- IB

  1. La sentencia en consulta y apelación.

    Estos autos han sido elevados en consulta y con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Defensor Público Curador a fs. 467/469 en subsidio y por la Sra. Defensora Pública de menores e incapaces contra la sentencia dictada a fs. 436/437, que revisó la anterior dictada a fs. 141 y restringió la capacidad jurídica de A.E. T. (DNI 13.529.102) para ejercer por sí sola los siguientes actos: disponer y administrar de bienes inmuebles y muebles registrables; actuar en juicio como actora o demandada; administrar o disponer sumas de dinero; vivir sola, autorizar y administrar tratamientos médicos, realizar gestiones administrativas y actividad laboral remunerada. Designó como personas de apoyo de representación y asistencia al Sr. Defensor Público Curador, para que supervise toda celebración de contrato o acuerdos que verse sobre inmuebles, cobro y administración del dinero que la interesada posea en su cuenta y administración de los recursos en salud y los actos de la vida cotidiana como vivir y trasladarse sola por la vía pública,

    respetando al máximo la autonomía, la voluntad y las preferencias de la causante. Dispuso que queda exceptuado de la función de apoyo de representación, la realización de actividad laboral remunerada, toda vez que por su propia naturaleza no admite dicha figura. Asimismo,

    indicó que para contraer matrimonio se evaluará la capacidad de ejercicio en el momento que se ponga en conocimiento la voluntad de celebrarlo. Todo ello con la aclaración a fs. 470 de que habrá de definirse entre representación y asistencia en la concreta situación de la persona en el momento y la mayor o menor trascendencia que el Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    acto pueda significarle, lo que deberá ser valorado por las personas de apoyo siempre en la inteligencia de respetar la mayor autonomía y libertad posible de su asistido, debiendo en supuesto de duda someter el caso concreto a su decisión.

    En su dictamen de fs. 467/469, el Defensor Público Curador requirió se aclare concretamente para qué actos el apoyo será

    de representación y en cuales será de asistencia. Para el caso de ser no ser admitidos sus requerimientos, dejó planteado el recurso de apelación.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara de fs. 476/477, quien mantuvo el recurso de su par de la anterior instancia y solicitó se modifique la sentencia ordenando que el juez aclare en la sentencia qué tipo de apoyo requiere cada acto restringido.

  2. Alcance de la consulta.

    Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden...

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