Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Noviembre de 2021, expediente CIV 014568/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
14568/2020
T. S.A. c/ T., V. M. s/EJECUCION HIPOTECARIA
Juzgado n° 17 Expte. n° 14568/2020/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la S. con motivo de
las apelaciones concedidas a las partes contra la sentencia dictada a
fs.59. El memorial de la demandada obra a fs. 62/64 y fue contestado
por la actora a fs. 66/71, pieza en la que también expresó sus agravios,
replicados por aquélla a fs. 73/74.
La cuestión se integra con el dictamen de Fiscal de
Cámara que se vincula con el presente al sistema informático.
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i) Las partes celebraron un mutuo hipotecario el 21 de
noviembre de 2018. De la escritura n° 152 obrante a fs. 4/8, surge que
V.M.T. recibió en préstamo de T. SA la suma de U$S 85.000,
gravando con derecho real de hipoteca en segundo grado la UF 448 de
la finca “L. T.” sita en el partido de M., provincia de Buenos
Aires, y comprometiéndose a devolver dicho importe en un plazo de
12 meses. Se pactó un interés compensatorio directo del 12% anual,
pagadero en doce cuotas o servicios mensuales de U$S 850,
coincidiendo el último pago con la devolución del capital.
El actor sostuvo en la demanda que el emplazado no
abonó suma alguna desde el 21/12/2018, quedando impago el capital
al que debe adicionarse los intereses devengados (fs. 1/2).
Al apersonarse al proceso, el sujeto pasivo de la
pretensión opuso excepción de pago parcial documentado (recibos del
5/12/2018: U$S 3.600, por los servicios de diciembre 2018, enero,
febrero y marzo de 2019; del 2/7/2019: U$S 1.100 y del 27/11/2019:
Fecha de firma: 08/11/2021
Alta en sistema: 09/11/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
U$S 2.200), agregando que en abril de 2019 abonó U$S3.150 (abril,
mayo y junio 2019) pero que lamentablemente no cuenta con los
recibos respectivos. Afirmó que en verdad nunca le fue entregado el
monto que refleja la escritura, sino que a una suma en pesos dada en
préstamo por la actora, que es una financiera dedicada a prestar dinero
a intereses usurarios y abusivos, se le capitalizaron intereses y se
plasmó en un ficticio mutuo en dólares estadounidenses (fs. 33/40).
También dijo que no pudo hacer frente a la deuda y planteó caso
fortuito, fuerza mayor y la teoría de la imprevisión, haciendo hincapié
en la acentuación de la crisis económica del país; que en octubre de
2019 el gobierno nacional estableció un nuevo límite de U$S 200
mensuales para la compra de dólares, lo cual tornó más inaccesible su
adquisición, lo que le impidió la devolución de los U$S 85.000, y que
todo ello se vio agravado por la posterior pandemia por COVID19.
Finalmente, solicitó la aplicación al supuesto de las previsiones de la
ley 24240, considerándose consumidor y tachando de nulas ciertas
cláusulas contractuales que tildó de abusivas.
Corrido el traslado, la ejecutante se allanó a la excepción
de pago parcial documentado, pretendiendo ser eximida de las costas
y desconociendo cualquier otro pago que no cuente con su recibo.
Asimismo, destacó la figura de empresario del demandado y desechó
sus restantes afirmaciones y defensas.
Mediante el decisorio cuestionado el juez de grado hizo
lugar a la excepción de pago parcial, con costas; desestimó las demás
invocaciones del ejecutado y mandó a llevar adelante la ejecución por
el capital reclamado con más una tasa de interés del 7% anual por
todo concepto.
Contra tales extremos se dirigen los agravios. En lo
sustancial, la accionante ataca la imposición costas por la admisión de
la excepción y la morigeración de los intereses, mientras el accionado
Fecha de firma: 08/11/2021
Alta en sistema: 09/11/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
direccionó sus críticas a la falta de ponderación de los planteos de
caso fortuito, fuerza mayor y teoría de la imprevisión dentro del
marco de la ley 24240. También sostiene que el juez no ha tenido en
cuenta los arts.765 y 766 del CCCN al momento de definir la moneda
en que debe cancelarse la obligación que se ejecuta, ni ha advertido lo
consignado por el propio actor en el mutuo con...
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