Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Noviembre de 2021, expediente CIV 014567/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

14567/2020

T. S.A. c/ T., V. M. s/EJECUCION HIPOTECARIAA

Juzgado n° 17 Expte. n° 14567/2020/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2021.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la S. con motivo de

las apelaciones concedidas a las partes contra la sentencia dictada a fs.

69. El memorial de la demandada obra a fs. 73/75 y el de la actora a

fs. 77/78 y fueron contestados a fs. 80/85 y 87/88, respectivamente.

  1. i) Las partes celebraron un mutuo hipotecario el 23 de

    febrero de 2018. De la escritura n° 24 obrante a fs. 25/29, surge que

    V.M.T. recibió en préstamo de T. SA la suma de U$S 24.800,

    gravando con derecho real de hipoteca en primer grado la UF 448 de

    la finca “L. T.” sita en el partido de M., provincia de Buenos

    Aires, y comprometiéndose a devolver dicho importe en un plazo de

    12 meses. Se pactó un interés compensatorio directo del 12% anual,

    pagadero en doce cuotas o servicios mensuales de U$S 248,

    coincidiendo el último pago con la devolución del capital.

    El actor sostuvo en la demanda que el emplazado abonó

    los doce servicios, pero que llegado el 23 de febrero de 2019 no hizo

    lo propio con el capital (fs. 30/32).

    Intimado de pago, el sujeto pasivo de la pretensión opuso

    excepción de pago total, afirmando que el mutuo que se ejecuta

    formaba parte de otro instrumentado en la misma fecha por U$S

    54.400, mediante el cual las partes indicaron constituir la hipoteca por

    U$S 24.800 para evitar la carga impositiva que aparejaba la

    constitución y registración por el total, pero que no cuenta con copia

    de dicha escritura. Por ello, acompañó un recibo que daría cuenta de

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    la cancelación de los U$S 54.400 y que sería el documento

    justificativo de la excepción y solicitó se intime al ejecutante a

    acompañar el mutuo en cuestión. También expresó que no obstante

    que el préstamo fue otorgado en moneda argentina el mutuo se plasmó

    en un ficticio préstamo en dólares estadounidenses.

    Subsidiariamente, para el supuesto de rechazo de la

    excepción, explicó que no pudo hacer frente a la obligación asumida

    debido a los inconvenientes de su actividad productiva y planteó caso

    fortuito, fuerza mayor y la teoría de la imprevisión, haciendo hincapié

    en la acentuación de la crisis económica del país; que en octubre de

    2019 el gobierno nacional estableció un nuevo límite para la compra

    de U$S 200 mensuales, lo cual tornó más inaccesible su adquisición, y

    que todo ello se vio agravado por la posterior pandemia por COVID

    19. Finalmente, solicitó la aplicación al supuesto de las previsiones de

    la ley 24240, considerándose consumidor y tachando de nulas ciertas

    cláusulas contractuales que tildó de abusivas.

    Corrido el traslado, la ejecutante replicó la excepción

    explicando que el pago obedeció a la cancelación de otro mutuo

    celebrado por las partes; destacó la figura de empresario del

    demandado y desechó sus restantes afirmaciones y defensas.

    Mediante el decisorio cuestionado el juez de grado

    desestimó la excepción y las demás invocaciones del ejecutado y

    mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más

    una tasa de interés del 7% anual por todo concepto.

    Contra tales extremos se dirigen los agravios. En lo

    sustancial, la accionante ataca la morigeración de los intereses,

    mientras el accionado direccionó sus críticas a que no se haya hecho

    lugar a la prueba que pidió; a la falta de ponderación de los planteos

    de caso fortuito, fuerza mayor y teoría de la imprevisión dentro del

    marco de la ley 24240. También sostiene que el juez no ha tenido en

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    cuenta el art.765 del CCCN al momento de definir la moneda en que

    debe cancelarse la obligación que se ejecuta, ni ha advertido lo

    consignado por el propio actor en el mutuo con relación al modo de

    cancelación del capital en cuestión.

    Finalmente, se destaca que...

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