Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Noviembre de 2021, expediente CIV 014567/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
14567/2020
T. S.A. c/ T., V. M. s/EJECUCION HIPOTECARIAA
Juzgado n° 17 Expte. n° 14567/2020/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la S. con motivo de
las apelaciones concedidas a las partes contra la sentencia dictada a fs.
69. El memorial de la demandada obra a fs. 73/75 y el de la actora a
fs. 77/78 y fueron contestados a fs. 80/85 y 87/88, respectivamente.
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i) Las partes celebraron un mutuo hipotecario el 23 de
febrero de 2018. De la escritura n° 24 obrante a fs. 25/29, surge que
V.M.T. recibió en préstamo de T. SA la suma de U$S 24.800,
gravando con derecho real de hipoteca en primer grado la UF 448 de
la finca “L. T.” sita en el partido de M., provincia de Buenos
Aires, y comprometiéndose a devolver dicho importe en un plazo de
12 meses. Se pactó un interés compensatorio directo del 12% anual,
pagadero en doce cuotas o servicios mensuales de U$S 248,
coincidiendo el último pago con la devolución del capital.
El actor sostuvo en la demanda que el emplazado abonó
los doce servicios, pero que llegado el 23 de febrero de 2019 no hizo
lo propio con el capital (fs. 30/32).
Intimado de pago, el sujeto pasivo de la pretensión opuso
excepción de pago total, afirmando que el mutuo que se ejecuta
formaba parte de otro instrumentado en la misma fecha por U$S
54.400, mediante el cual las partes indicaron constituir la hipoteca por
U$S 24.800 para evitar la carga impositiva que aparejaba la
constitución y registración por el total, pero que no cuenta con copia
de dicha escritura. Por ello, acompañó un recibo que daría cuenta de
Fecha de firma: 08/11/2021
Alta en sistema: 09/11/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
la cancelación de los U$S 54.400 y que sería el documento
justificativo de la excepción y solicitó se intime al ejecutante a
acompañar el mutuo en cuestión. También expresó que no obstante
que el préstamo fue otorgado en moneda argentina el mutuo se plasmó
en un ficticio préstamo en dólares estadounidenses.
Subsidiariamente, para el supuesto de rechazo de la
excepción, explicó que no pudo hacer frente a la obligación asumida
debido a los inconvenientes de su actividad productiva y planteó caso
fortuito, fuerza mayor y la teoría de la imprevisión, haciendo hincapié
en la acentuación de la crisis económica del país; que en octubre de
2019 el gobierno nacional estableció un nuevo límite para la compra
de U$S 200 mensuales, lo cual tornó más inaccesible su adquisición, y
que todo ello se vio agravado por la posterior pandemia por COVID
19. Finalmente, solicitó la aplicación al supuesto de las previsiones de
la ley 24240, considerándose consumidor y tachando de nulas ciertas
cláusulas contractuales que tildó de abusivas.
Corrido el traslado, la ejecutante replicó la excepción
explicando que el pago obedeció a la cancelación de otro mutuo
celebrado por las partes; destacó la figura de empresario del
demandado y desechó sus restantes afirmaciones y defensas.
Mediante el decisorio cuestionado el juez de grado
desestimó la excepción y las demás invocaciones del ejecutado y
mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más
una tasa de interés del 7% anual por todo concepto.
Contra tales extremos se dirigen los agravios. En lo
sustancial, la accionante ataca la morigeración de los intereses,
mientras el accionado direccionó sus críticas a que no se haya hecho
lugar a la prueba que pidió; a la falta de ponderación de los planteos
de caso fortuito, fuerza mayor y teoría de la imprevisión dentro del
marco de la ley 24240. También sostiene que el juez no ha tenido en
Fecha de firma: 08/11/2021
Alta en sistema: 09/11/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
cuenta el art.765 del CCCN al momento de definir la moneda en que
debe cancelarse la obligación que se ejecuta, ni ha advertido lo
consignado por el propio actor en el mutuo con relación al modo de
cancelación del capital en cuestión.
Finalmente, se destaca que...
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