Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FMP 045210/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: T., S. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP 45210/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; el orden de votación es el siguiente:

Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 65/68, la cual: 1°) acoge la acción de amparo promovida por la amparista en contra de PAMI-INSSJYP; 2º) ordena al Instituto aludido, que otorgue a la amparista la cobertura integral (100%) de la prótesis prescripta a fs. 12 y conforme lo dispuesto por la normativa reseñada (Resolución 201/2012, Anexo I, punto 8.3.3 y arts.

43, 75 inc. 22 de la CN); 3º) impone las costas del proceso a la accionada vencida (art. 14 ley 16.986).

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 69/73 y se encuentran dirigidos a cuestionar esencialmente la obligación de proveer a la amparista con cobertura de 100% a su cargo las prestaciones reclamadas en la demanda. La recurrente comienza su exposición remarcando que el insumo pretendido no está contemplado en la normativa vigente, no cuestionada por la amparista. Agrega que el control establecido legalmente es necesario para desbaratar el comercio paralelo de insumos médicos, así como negocios espurios. En base a ello afirma que no ha existido acto arbitrario de su parte debido a que entre las Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32552452#246332021#20191113115527386 atribuciones de la entidad se encuentra la de no autorizar un servicio por fuera del sistema y que, además, no se le negó la prestación sino que le indicó que, de acuerdo con los profesionales de la entidad, su patología podía resolverse con la cobertura que la obra social respalda (prótesis de origen nacional). Relata que no está debidamente fundado el pedido de la parte actora. Aclara que entregar a un afiliado una prestación por fuera del sistema implica un detrimento a los afiliados restantes. Por otro lado, se agravia de la imposición de las costas del proceso solicitando que sean impuestas a su contraria o –en su caso-

en el orden causado. Finalmente, hace reserva del caso Federal y solicita oportunamente se revoque el fallo atacado.

Corrido el correspondiente traslado de ley (fs. 74), los agravios no fueron contestados. Elevada la causa a este Tribunal (fs. 75/76), se encuentra la causa en condiciones de...

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