Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 007204/2008/CA006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T. DE A. S.A. c/ A.C.S. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. N.. 7204/2008/CA6 - Juzgado nº 99

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen la causa a conocimiento del Tribunal para entender en el planteo de caducidad de segunda instancia articulado a fs. 1731 por los demandados A. y L.P., condenados en costas,

    respecto de las apelaciones concedidas contra la regulación de honorarios de fs. 1408/1409.

    El acuse estuvo dirigido genéricamente a los “profesionales apelantes” (cfr. pto. VI) y fue precedido por la solicitud de elevación para el tratamiento del recurso propio de la acusante, quien cuestionó los honorarios por altos, y también del concedido a los letrados de dicha parte (D. y S.), quienes consideraros bajos los suyos (fs. 1731, pto. V).

    Ahora bien, vistas las actuaciones digitales y las recibidas en soporte papel que fueron pedidas para la ocasión, se advierte la improcedencia del planteo.

  2. Debe decirse, en primer lugar, que la incidencia no alcanza a la apelación de la actora contra los honorarios de los peritos (fs. 1440 y 1444, por altos) ya que, obviamente, no le cabe la denominación “profesionales apelantes” contra quienes fue destinada.

    Por otro lado, los abogados E.C. y M.M. y H. han formulado con la acusante sendos acuerdos por la percepción de sus emolumentos y manifestaron que nada más tienen que reclamar al respecto (cfr. fs. 1618 y 1755/1756 del registro informático).

    Por último, si bien el abogado L.Á., ex patrocinante del codemandado K., también apeló sus honorarios por bajos (fs. 1699),

    dicho recurso no fue concedido pues en su lugar se le requirió que Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    efectuara una aclaración que no se aprecia cumplida (cfr. fs. 1700) y,

    por lo tanto, tal apelación no fue proveída.

    En definitiva, el acuse sólo cobra vigor con relación a la apelación del D.J.A., ex apoderado de la codemandada A.C.S.,

    quien apeló la regulación de sus estipendios por bajos. Dicho profesional replicó la incidencia a fs. 1746/1748 del registro informático.

  3. A los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal, base destacar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación.

    Desde entonces incumbe a la parte interesada urgir el trámite a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR