Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 020723/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° CIV 20723/2018

AUTOS: “T., S.B. s/ control de legalidad –ley 26.061

J. 38

Buenos Aires, diciembre 30 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 172/177 en cuanto decretó la situación de adoptabilidad del niño S.T., apela su madre R.E.T. y expresa agravios a fs. 196/201. A fs. 211/216 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

Se queja por cuanto sostiene que no se ha cumplimentado con las entrevistas personales previstas por el art. 609 inc. b) del C.C.y C.N., lo cual acarrearía la nulidad del decisorio cuestionado.

Refiere además que, a partir de la institucionalización del niño, tanto ella como su madre y dos de sus hijos comenzaron un proceso de revinculación positiva, con el ofrecimiento de asumir la guarda de S. y externarlo del hogar donde se encuentra.

Se agravia, por otra parte, la recurrente de que no se haya oído al niño, quien ha manifestado expresamente su deseo de no ser adoptado, presentando frente a esta posibilidad toda una sintomatología signada por la angustia.

Finalmente, solicita la Sra. T. la permanencia de su hijo en la institución y continuar con el régimen de comunicación consolidado con su familia de origen.

II. En primer término, toda vez que de las constancias obrantes a fs. 21 y 22 resulta que la sra. juez ha entrevistado personalmente tanto al niño S.B.T. como a la apelante, se desestima el reparo vertido con sustento en la falta de cumplimiento de lo establecido por el art. 609 inc. b del C.C.y C.N.

Ahora bien, la Convención sobre los Derechos del Niño,

establece en su artículo 3º que en todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben tener una consideración primordial referente al interés superior del Niño, disponiendo por su parte el artículo 5° que los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 04/02/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad.

Asimismo, la citada convención dispone que la vinculación de un menor de edad con su progenitor constituye un derecho del que aquél, en principio, no puede ser privado. De allí que ésta sea solo procedente cuando las circunstancias del caso presenten una gravedad tal que así lo aconsejen, utilizándose un criterio interpretativo restrictivo.

Es que resulta indiscutible que uno de los principales derechos del...

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