Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Abril de 2017, expediente CFP 004214/2016/2/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4214/2016/2/CA4 CCCF - Sala I CFP 4214/2016/2/CA4 “T R S S s/ caución real”
Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
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Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R R T S el Tribunal debe revisar la decisión de fojas 27 de este incidente, por medio de la cual el Magistrado de grado impuso al nombrado una caución de tipo real fijada en la suma de diez mil pesos ($ 10.000), para que se haga efectiva su excarcelación.
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En primer lugar indicó que, a su criterio, una caución de tipo juratoria- en tanto regla general a aplicar en estos supuestos- resultaría una garantía adecuada a los fines procesales. En torno a ello, refirió que el juez de grado desatendió el orden de prelación contemplado en la normativa de forma en sus artículos 320 y 321, sin alegar razones válidas para apartarse de las pautas allí
establecidas.
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Que fijado en estos términos el planteo a resolver, cabe señalar que tal como este Tribunal lo ha sostenido en anteriores ocasiones, al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele durante el proceso. Y, en ese sentido, considerar la naturaleza del delito que se investiga y las condiciones personales del imputado resulta un mandato ineludible a fin de que, sin encubrir una tácita negativa, la garantía que se busca no sea meramente formal (ver causa Nº 42.853, reg. Nº 210, rta. el 18/03/09).
Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29379824#176525167#20170418133821915 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4214/2016/2/CA4 Bajo tales parámetros, se sigue entonces que la decisión recurrida en nada se contradice con las pautas tenidas en cuenta por esta Alzada, pues si bien puede considerarse injustificado el encarcelamiento prematuro del imputado, tal situación no quita que, ordenada su libertad, se escoja aquel tipo de caución que con mayor efectividad asegure su sujeción al proceso.
En esa línea es que, en primer término, no se advierte que el tipo de caución seleccionado por el...
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