Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123340

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"T.R.P.S./ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL (A.V.C.D.)"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea, en lo que importa destacar, confirmó la sentencia de origen que -a su turno- decretara el divorcio vincular de la señora R.P.T. y C.D.A.V.(.v. fs. 231/235 y fs. 264/272 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia infracción a los arts. 3 del Código Civil; 7 del Código Civil y Comercial de la Nación; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial; 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 11, 12, 13, 15 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la M.; al Preámbulo y a los arts. 14, 14 bis, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional y 15 de su par local (v. escrito electrónico de fecha 13-V-2019).

  3. La impugnación no puede prosperar, en virtud de su insuficiencia técnica (art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 264/272 vta. para mantener la solución de origen sostuvo que "... dicho pronunciamiento no omitió considerar la culpabilidad del demandado -como señala el recurrente al inicio de su expresión de agravios- sino que fue dictada ... en el marco normativo del régimen vigente ... el que, como es sabido, elimina las causales y régimen de culpabilidad en el divorcio." (fs. 268).

Tal fundamento, que se erige en el soporte jurídico del fallo atacado, no logra ser desvirtuado por los reproches volcados en las págs. 5/11 del escrito electrónico, en tanto éstos se han limitado a reiterar lo expuesto ante el órgano anterior (vinculado con el análisis de la culpabilidad del divorcio y el régimen aplicable) que ha sido tratado y...

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