Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente Ac 91911

PresidenteRoncoroni-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 91.911 "T., R.M.V. de los deberes de funcionario público en Dolores".

//Plata, 30 de marzo de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El recurso establecido en el art. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia se abre en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos confrontados con normas de la Carta Magna local, lo que no se da en autos, pues falta el pronunciamiento previo sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 350 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modif.-, que abra la apelación extraordinaria (conf. Ac. 89.962, 3-XI-2004 y Ac. 91.493, 9-II-2005).

Sin perjuicio de lo expuesto cabe señalar que habiendo quedado firme la resolución que denegó el recurso extraordinario de...

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