Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 7 de Abril de 2015, expediente CIV 006514/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 6.514/14 “O.T., R.L. s/ guarda”. Juzgado 23.

Buenos Aires, de abril de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 169/71, que otorga la guarda provisoria del menor R.L.O.T. a su tío C.G.A., apela el padre del menor y funda sus agravios a fs. 185/9, a los que adhiere la progenitora a fs. 191. Corrido traslado fue contestado a fs. 196/8. A fs. 212/3 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, en el sentido de confirmar el decisorio recurrido.

  2. El apelante se agravia de los argumentos y consideraciones vertidos por el Sr. Juez de grado en su sentencia que lo llevaron a decidir en la forma que lo hizo, pero omite expresar las críticas concretas y razonadas que entiendan sus derechos sobre el particular, por lo que no es dable sustituirle en carga que le es propia (art. 265 del Código Procesal).

    La presentación mencionada sólo esboza meras discrepancias que no se compadece con la línea argumental con que el Sr. Magistrado de la anterior instancia definió la cuestión.

    Es claro que no se satisface, de esta manera, la exigencia contenida en el artículo 265 del Código Procesal, por lo que cabe aplicar el apercibimiento contenido en el artículo 266 del mismo cuerpo legal.

    Siendo así, corresponde por imperativo legal establecer los puntos de la sentencia que no han sido eficazmente rebatidos conforme dispone el art. 266 segundo párrafo del Código Procesal, que en esencia radican en la demostración de los errores en los que habría incurrido el anterior sentenciante en el razonamiento de los Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA elementos analizados y que lo llevaron a decidir en la forma en que lo hizo.

    Sólo a mayor abundamiento, cabe señalar que de las constancias obrantes en la causa, como así también del estado alcanzado por la misma, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos...

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