Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 107275/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 107275/2012 “T., R.J. c/C., M.C. s/ División de condominio”.

Juzgado n° 91 E.. n.° 10.7275/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “T., R.J. c/C., M.

  1. s/ División de condominio”, respecto de la sentencia de fs. 161/172 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI –

A la cuestión propuesta el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia de fs. 161/172 admitió la demanda entablada por R.J.T. y J.

    V. T. contra M.C.C. e hizo lugar a la fijación de una suma en concepto de canon locativo desde la notificación de la demanda, estableciendo el valor del alquiler en la suma de $10.000. Asimismo, dispuso la división de condominio del inmueble sito en Avenida Cabildo n° 1821/3, esquina Mariscal Sucre 2390/4/6, unidad funcional número 2, matrícula 16-828/2 de esta ciudad, difiriendo el monto de condena y la determinación de la forma de división para la etapa de ejecución de sentencia, con costas a cargo de la emplazada.-

    Contra dicho pronunciamiento apeló el apoderado de los actores a fs. 182/184, siendo contestado por el emplazado a fs. 191/193. A fs. 186/189 hizo lo propio la emplazada, mereciendo la réplica de los accionantes a fs. 194/196.-

  2. - En primer lugar habré de evaluar las quejas de las partes respecto a la suma fijada en concepto de canon locativo ($10.000). Los Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #11976216#163699072#20161024092948417 accionantes sostienen que fue la propia accionada quien reconoció un alquiler por U$S 800, por lo que solicita que se fije un canon locativo de $12.000. Por su parte, la emplazada discrepa con la suma estipulada por el perito designado de oficio, en el entendimiento de que el alquiler de dicho inmueble no supera los $7.000.-

    Al respecto, cabe destacar que el ingeniero designado de oficio estableció que se trata de un local próximo a la intersección de la avenida Cabildo y la calle A.S., que cuenta con un frente de 4,10 metros, donde se encuentra la entrada y dos vidrieras. El interior del local de ventas ocupa una superficie de 4,10 x 8,10 m2, un baño de 1,20 x 1,80 m2 y tiene una escalera que conduce a un sótano de 9,10 x 4,10 m2 que es utilizado como depósito de mercadería (ver...

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