Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Mayo de 2017, expediente CCF 000010/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10/2017 TARTARI, R.H. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora a fs. 57/58, contestado por la actora a fs. 140/144, contra la resolución de fs. 56; y CONSIDERANDO:

I.- Que los Sres. R.H.T. y R.C.G., iniciaron la presente acción –con medida cautelar innovativa-

contra las empresas de medicina prepaga Swiss Medical S.A. y Cooperativa de Asistencia Médica y Farmacéutica Crédito, Servicios Asistenciales, Turismo, Vivienda, y Consumo del Personal Superior de la Industria del Caucho y otras Actividades Industriales –CAMPSIC-, a fin de que éstas mantuvieran en forma regular los beneficios asistenciales que vienen gozando a través del Plan 80, con el mismo costo mensual y accediendo a los servicios que brinda el Hospital Británico, junto a su cuerpo de médicos.

Y en su defecto, continúen de forma regular gozando de los servicios que le viene brindando Swiss Medical Plan 80, u otro de similares características, aunque cambie su denominación, con un costo también similar.

Ello, atento el estado de incertidumbre y angustia en que se encuentran a partir de diversas versiones y comentarios que habrían efectuado otros afiliados al mismo Plan, en el sentido de que a partir del 1°

de enero de 2017 podría suscitarse alguna interrupción en lo que hace a la cobertura de las prestaciones médicas que vienen recibiendo.

Dicha circunstancia motivó el proveído de fecha 4 de enero de 2017, donde el magistrado de la anterior instancia intimó a las instituciones demandadas a fin de que, dentro del plazo de tres días, informaran en autos cual había sido el resultado de las gestiones realizadas por los actores Fecha de firma: 24/05/2017 mediante las cartas documentos cuyas copias lucen agregadas a fs. 7 y 8, A. en sistema: 31/05/2017 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #29319006#179347492#20170522080814914 cuestión que quedó expedita a partir de las presentaciones efectuadas con fecha 11 de enero de 2017 por parte de ambas empresas emplazadas (confr.

fs. 29/32 y fs. 44/49).

Que sobre la base de lo expuesto por aquéllas, el señor Juez de la anterior instancia en la decisión de fs. 56, denegó la medida pretendida por los amparistas, toda vez que no se encontraban reunidos los extremos que hacían a la admisibilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR